Regl. 6469, art. 19 dup2
ORDENES Y RESOLUCIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6469, Art. 19 dup2
Las órdenes o resoluciones de la Junta de Reconsideración resolviendo una
Moción de Reconsideración en sus méritos deberá ser emitida por escrito dentro de
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los sesenta (60) dÃas después de la radicación de la Reconsideración o de la
Solicitud de Hechos y Conclusiones de Derecho.
En sus resoluciones, la Junta expondrá las determinaciones de hecho y
conclusiones de derecho en que se fundamentan las mismas, excepto cuando se
desestime el recurso por falta de jurisdicción en que bastará la expresión de los
fundamentos legales.
La Junta retendrá en sus archivos el original de sus resoluciones y enviará
copia de las mismas a todas las partes que hayan comparecido ante la Junta.
La determinación que tome la Junta respecto a cualquier acción, afectará
únicamente el caso bajo su consideración.
Las resoluciones de la Junta serán finales. La Orden o Resolución advertirá
el derecho de solicitud de revisión de la orden o de la reconsideración ante el
Tribunal con competencia, con expresión de los términos correspondientes.
Cumplido este requisito, comenzarán a correr dichos términos.