Regl. 6469, art. 19 dup2

ORDENES Y RESOLUCIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6469, Art. 19 dup2

Las órdenes o resoluciones de la Junta de Reconsideración resolviendo una Moción de Reconsideración en sus méritos deberá ser emitida por escrito dentro de 17 los sesenta (60) días después de la radicación de la Reconsideración o de la Solicitud de Hechos y Conclusiones de Derecho. En sus resoluciones, la Junta expondrá las determinaciones de hecho y conclusiones de derecho en que se fundamentan las mismas, excepto cuando se desestime el recurso por falta de jurisdicción en que bastará la expresión de los fundamentos legales. La Junta retendrá en sus archivos el original de sus resoluciones y enviará copia de las mismas a todas las partes que hayan comparecido ante la Junta. La determinación que tome la Junta respecto a cualquier acción, afectará únicamente el caso bajo su consideración. Las resoluciones de la Junta serán finales. La Orden o Resolución advertirá el derecho de solicitud de revisión de la orden o de la reconsideración ante el Tribunal con competencia, con expresión de los términos correspondientes. Cumplido este requisito, comenzarán a correr dichos términos.
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