Regl. 6469, art. 21 dup2
NOTIFICACIÓN Y TÉRMINO PARA RECURRIR AL
Length: 211 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6469, Art. 21 dup2
TRIBUNAL
La Junta de Reconsideración de Subastas evaluará la validez de la solicitud,
resolverá la misma en sus méritos y notificará por escrito a todos los interesados
18
dentro del término de noventa (90) dÃas siguientes a la fecha de recibida y
registrada la radicación de la solicitud y pasado el término para que todas las
partes (entiéndase licitador agraciado de la subasta, Junta de Subastas y parte
interventora, si alguna) presenten sus réplicas o escritos conforme se establece en
los ArtÃculos 11, 12, 13 y 14 de este Reglamento.
Si la Junta dejare de tomar acción sobre el recurso dentro de los noventa
(90) dÃas de haberse presentado y registrado todas las comparecencias escritas o
vencidos sus términos, se entenderá que ésta ha sido rechazada de plano, y a
partir de esa fecha comenzará a transcurrir el término para solicitar revisión judicial.
En ese caso, serÃa discrecional exponer determinaciones de hechos y conclusiones
de derecho.
La resolución de la Junta se notificará por correo ordinario a las partes que
hayan comparecido formalmente ante ella. En los casos en que se celebre una
vista administrativa ante la Junta y alguna parte no haya comparecido tras haber
sido debidamente notificada de la vista, se le notificará de la resolución de la Junta.