Regl. 6469, art. 24 dup2
- VIOLACIONES Y PENALIDADES
Length: 204 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6469, Art. 24 dup2
1. Violaciones
Cualquier empleado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que
suministre información sobre cualquier Recurso de Reconsideración
pendiente a nivel de la Junta o que intervenga con los documentos o en
cualquier otra forma actúe indebidamente, estará sujeto a que se le
apliquen las sanciones provistas en este Reglamento o en cualquier otra
ley aplicable.
2. Penalidades
Si la Junta determina que se ha cometido cualesquiera de las violaciones
aquà dispuestas, podrá proceder conforme a lo siguiente:
a.
Si la persona que incurre en la violación es un empleado del
Gobierno se podrá someter el asunto a la consideración del
Jefe de Agencia para que proceda con cualesquiera de las
20
acciones provistas en la Ley de Personal o en los reglamentos
aplicables.
b.
Si la violación conlleva la comisión de un delito o si a juicio de
la Junta la violación a este Reglamento asà lo amerita, se
someterá el asunto al Departamento de Justicia para que
proceda a tenor con las disposiciones del ArtÃculo 32 de la Ley
164 del 24 de julio de 1974, según enmendada. El referir el
caso al Departamento de Justicia para acción criminal no
impide que se le impongan las sanciones civiles y
administrativas aplicables.