Regl. 6469, art. 24 dup2

- VIOLACIONES Y PENALIDADES

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Cite as Reglamento Núm. 6469, Art. 24 dup2

1. Violaciones Cualquier empleado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que suministre información sobre cualquier Recurso de Reconsideración pendiente a nivel de la Junta o que intervenga con los documentos o en cualquier otra forma actúe indebidamente, estará sujeto a que se le apliquen las sanciones provistas en este Reglamento o en cualquier otra ley aplicable. 2. Penalidades Si la Junta determina que se ha cometido cualesquiera de las violaciones aquí dispuestas, podrá proceder conforme a lo siguiente: a. Si la persona que incurre en la violación es un empleado del Gobierno se podrá someter el asunto a la consideración del Jefe de Agencia para que proceda con cualesquiera de las 20 acciones provistas en la Ley de Personal o en los reglamentos aplicables. b. Si la violación conlleva la comisión de un delito o si a juicio de la Junta la violación a este Reglamento así lo amerita, se someterá el asunto al Departamento de Justicia para que proceda a tenor con las disposiciones del Artículo 32 de la Ley 164 del 24 de julio de 1974, según enmendada. El referir el caso al Departamento de Justicia para acción criminal no impide que se le impongan las sanciones civiles y administrativas aplicables.
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