Regl. 6469, art. 25

- VIGENCIA

Length: 42 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6469, Art. 25

Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su publicación y radicación en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y en la Biblioteca Legistativa, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 170, supra.
Regl. 6469, art. 25: - VIGENCIA | Justis AI