Regl. 6469, art. 5 dup2

ORGANIZACIÓN DE LA JUNTA DE RECONSIDERACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 6469, Art. 5 dup2

A. Composición La Junta estará compuesta por el Presidente, el Secretario Ejecutivo, un Secretario alterno, seis (6) miembros en propiedad, uno (1) en representación del Departamento de Corrección y Rehabilitación, uno (1) de la Administración de Corrección, uno (1) de la Administración de Instituciones Juveniles, uno (1) de la Junta de Libertad Bajo Palabra, uno (1) de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio y uno (1) de la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo. También se nombrarán seis (6) miembros alternos con igual representación de las agencias agrupadas y del Departamento, designados por 5 el (la) Secretario (a). Todos los constituyentes de la Junta servirán a voluntad del (la) Secretario (a). El miembro alterno del Departamento de Corrección y Rehabilitación fungirá como Presidente Interino, en ausencia del Presidente en propiedad. B. Deberes y Poderes 1. De la Junta: a. Adoptar un sello; b. Considerar, evaluar y resolver los recursos presentados ante ella; C. Adoptar con la aprobación del (la) Secretario (a), las normas internas necesarias para el funcionamiento eficiente de dicho organismo; d. Celebrar las vistas y reuniones administrativas siempre que sean necesarias; e. Delegar en un oficial examinador las vistas administrativas cuando las circunstancias particulares del caso así lo requieran; f. Aprobar, modificar o revocar los proyectos de resolución de la Junta de Subastas o decisión del Secretario o sobre las investigaciones de querellas presentadas por los licitadores según lo dispone el Artículo 12 de este Reglamento; g. Cualesquiera otros, inherentes a sus funciones. 2. Del Presidente: a. Velar porque se cumpla con esta reglamentación y porque los miembros de la Junta cumplan fielmente los deberes de su cargo; b. Velar por el funcionamiento normal y eficiente de la Junta; 6 C. Dirigir los procedimientos de la Junta; d. Representar a la Junta en cualquier actividad que así lo amerite; e. Presidir las reuniones y las vistas administrativas de la Junta, cuando éstas sean necesarias; f. Firmar o certificar las actas; g. Emitir órdenes (decisiones interlocutorias) en el transcurso de reuniones o vistas administrativas; h. Cualesquiera otros, inherentes a su posición. 3. Del Secretario Ejecutivo: a. Custodiar toda la información contenida en los libros, correspondencia, archivos, documentos y expedientes de los casos de la Junta, así como toda la evidencia relacionada con los mismos; b. Mantener el control de toda la correspondencia y documentos recibidos y enviados por la Junta; C. Certificar los documentos de la Junta y expedir todas las certificaciones que fuesen necesarias con la aprobación del Presidente de la Junta; d. Levantar, certificar, controlar y custodiar las actas de todas las reuniones y vistas administrativas de la Junta; e. Mantener el control de las resoluciones y decisiones de la Junta; f. Elevar los expedientes de la Junta al foro judicial en los procedimientos de revisión; g. Custodiar el sello oficial de la Junta; h. Tener a su cargo el funcionamiento administrativo de la Junta; 7 i. Notificar la Resolución, acuerdos u órdenes de la Junta; j. Llevar el calendario de las reuniones y vistas; k. Convocar a reuniones cuando el Presidente así lo solicite y notificar a todos los miembros; I. Recibir toda la documentación dirigida a la Junta en cumplimiento con los términos de este Reglamento, sellarlos y anotarlos por separado en un libro de registro; m. Cualesquiera otros, inherentes a su posición. 4. Miembros en Propiedad y Alternos Las funciones y deberes de éstos serán aquellos que se describen en el Reglamento de la Junta de Subastas. Los miembros en propiedad vienen obligados a asistir personalmente a todas las reuniones. Los miembros suplentes O alternos estarán presentes en toda reunión o vista cuando por razones justificadas cualesquiera de los miembros en propiedad, presentara excusa por escrito con por lo menos un día de anticipación informando al Presidente de su ausencia. C. Asistencia y Quórum La Junta se reunirá cuantas veces sea necesario para considerar aquellos asuntos que le sean sometidos o para cualquier otro asunto inherente a sus funciones y deberes. Las reuniones serán convocadas y presididas por el Presidente; y notificadas por el Secretario Ejecutivo. En casos extraordinarios, en ausencia del Presidente en propiedad el miembro alterno del Departamento de Corrección y 8 Rehabilitación fungirá como Presidente Interino. Cuatro (4) de los seis (6) miembros constituirán quórum. Todas las reuniones de la Junta, requerirán quórum. Las notificaciones para las reuniones o vistas se le notificarán a todos los constituyentes de la Junta.
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