Regl. 6469, art. 5 dup2
ORGANIZACIÓN DE LA JUNTA DE RECONSIDERACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6469, Art. 5 dup2
A. Composición
La Junta estará compuesta por el Presidente, el Secretario Ejecutivo, un
Secretario alterno, seis (6) miembros en propiedad, uno (1) en representación
del Departamento de Corrección y Rehabilitación, uno (1) de la Administración
de Corrección, uno (1) de la Administración de Instituciones Juveniles, uno (1)
de la Junta de Libertad Bajo Palabra, uno (1) de la Oficina de Servicios con
Antelación al Juicio y uno (1) de la Corporación de Empresas de Adiestramiento
y Trabajo. También se nombrarán seis (6) miembros alternos con igual
representación de las agencias agrupadas y del Departamento, designados por
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el (la) Secretario (a). Todos los constituyentes de la Junta servirán a voluntad
del (la) Secretario (a). El miembro alterno del Departamento de Corrección y
Rehabilitación fungirá como Presidente Interino, en ausencia del Presidente en
propiedad.
B. Deberes y Poderes
1. De la Junta:
a. Adoptar un sello;
b. Considerar, evaluar y resolver los recursos presentados ante ella;
C. Adoptar con la aprobación del (la) Secretario (a), las normas internas
necesarias para el funcionamiento eficiente de dicho organismo;
d. Celebrar las vistas y reuniones administrativas siempre que sean
necesarias;
e. Delegar en un oficial examinador las vistas administrativas cuando las
circunstancias particulares del caso asà lo requieran;
f. Aprobar, modificar o revocar los proyectos de resolución de la Junta de
Subastas o decisión del Secretario o sobre las investigaciones de
querellas presentadas por los licitadores según lo dispone el ArtÃculo 12
de este Reglamento;
g. Cualesquiera otros, inherentes a sus funciones.
2. Del Presidente:
a. Velar porque se cumpla con esta reglamentación y porque los miembros
de la Junta cumplan fielmente los deberes de su cargo;
b. Velar por el funcionamiento normal y eficiente de la Junta;
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C. Dirigir los procedimientos de la Junta;
d. Representar a la Junta en cualquier actividad que asà lo amerite;
e. Presidir las reuniones y las vistas administrativas de la Junta, cuando
éstas sean necesarias;
f. Firmar o certificar las actas;
g. Emitir órdenes (decisiones interlocutorias) en el transcurso de reuniones
o vistas administrativas;
h. Cualesquiera otros, inherentes a su posición.
3. Del Secretario Ejecutivo:
a. Custodiar toda la información contenida en los libros, correspondencia,
archivos, documentos y expedientes de los casos de la Junta, asà como
toda la evidencia relacionada con los mismos;
b. Mantener el control de toda la correspondencia y documentos recibidos y
enviados por la Junta;
C. Certificar los documentos de la Junta y expedir todas las certificaciones
que fuesen necesarias con la aprobación del Presidente de la Junta;
d. Levantar, certificar, controlar y custodiar las actas de todas las reuniones
y vistas administrativas de la Junta;
e. Mantener el control de las resoluciones y decisiones de la Junta;
f. Elevar los expedientes de la Junta al foro judicial en los procedimientos
de revisión;
g. Custodiar el sello oficial de la Junta;
h. Tener a su cargo el funcionamiento administrativo de la Junta;
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i. Notificar la Resolución, acuerdos u órdenes de la Junta;
j. Llevar el calendario de las reuniones y vistas;
k. Convocar a reuniones cuando el Presidente asà lo solicite y notificar a
todos los miembros;
I. Recibir toda la documentación dirigida a la Junta en cumplimiento con los
términos de este Reglamento, sellarlos y anotarlos por separado en un
libro de registro;
m. Cualesquiera otros, inherentes a su posición.
4. Miembros en Propiedad y Alternos
Las funciones y deberes de éstos serán aquellos que se describen en el
Reglamento de la Junta de Subastas. Los miembros en propiedad vienen
obligados a asistir personalmente a todas las reuniones. Los miembros
suplentes O alternos estarán presentes en toda reunión o vista cuando por
razones justificadas cualesquiera de los miembros en propiedad, presentara
excusa por escrito con por lo menos un dÃa de anticipación informando al
Presidente de su ausencia.
C. Asistencia y Quórum
La Junta se reunirá cuantas veces sea necesario para considerar aquellos
asuntos que le sean sometidos o para cualquier otro asunto inherente a sus
funciones y deberes.
Las reuniones serán convocadas y presididas por el Presidente; y notificadas
por el Secretario Ejecutivo. En casos extraordinarios, en ausencia del
Presidente en propiedad el miembro alterno del Departamento de Corrección y
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Rehabilitación fungirá como Presidente Interino. Cuatro (4) de los seis (6)
miembros constituirán quórum.
Todas las reuniones de la Junta, requerirán quórum. Las notificaciones para las
reuniones o vistas se le notificarán a todos los constituyentes de la Junta.