Regl. 6469, art. 7 dup2

GARANTÍA ESPECIAL

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Cite as Reglamento Núm. 6469, Art. 7 dup2

La fianza o garantía depositada al inicio de todo el proceso administrativo ante la Agencia Agrupada ante la cual comparece como licitador de alguna subasta, tiene el propósito de cubrir cualquier aumento en el costo de los bienes o servicios a ser adquiridos en la subasta a reconsiderarse, así como cualquier otro daño que sufra el Departamento o sus Agencias Agrupadas como consecuencia de atrasos en recibir los bienes o servicios contratados o por radicaciones frívolas de recursos de reconsideración o cuando el mismo fuera declarado sin lugar en una decisión final y firme; o por la radicación de cualquier otro recurso ante los tribunales en el que resultare dicho licitador como la parte perdidosa. Cuando la Junta determine que la radicación del recurso de reconsideración es frívolo o para dilatar los procedimientos, podrá ordenar la ejecución de esta garantía prestada por la parte promovente. El Recaudador de la Administración de Corrección, de la Administración de Instituciones Juveniles, de la Junta de Libertad Bajo Palabra, de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio o de la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo, según sea el caso, recibirá estas garantías en armonía a lo establecido por los reglamentos del Departamento de Hacienda.
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