Regl. 6469, art. 7 dup2
GARANTÍA ESPECIAL
Length: 203 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6469, Art. 7 dup2
La fianza o garantía depositada al inicio de todo el proceso administrativo
ante la Agencia Agrupada ante la cual comparece como licitador de alguna
subasta, tiene el propósito de cubrir cualquier aumento en el costo de los bienes o
servicios a ser adquiridos en la subasta a reconsiderarse, así como cualquier otro
daño que sufra el Departamento o sus Agencias Agrupadas como consecuencia de
atrasos en recibir los bienes o servicios contratados o por radicaciones frívolas de
recursos de reconsideración o cuando el mismo fuera declarado sin lugar en una
decisión final y firme; o por la radicación de cualquier otro recurso ante los
tribunales en el que resultare dicho licitador como la parte perdidosa.
Cuando la Junta determine que la radicación del recurso de reconsideración
es frívolo o para dilatar los procedimientos, podrá ordenar la ejecución de esta
garantía prestada por la parte promovente. El Recaudador de la Administración de
Corrección, de la Administración de Instituciones Juveniles, de la Junta de Libertad
Bajo Palabra, de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio o de la
Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo, según sea el caso, recibirá
estas garantías en armonía a lo establecido por los reglamentos del Departamento
de Hacienda.