Regl. 6469, art. 9 dup2
JURISDICCIÓN DE LA JUNTA DE RECONSIDERACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6469, Art. 9 dup2
1.
Los requisitos de Formato y Contenido serán de estricto cumplimiento
para que la Junta adquiera jurisdicción sobre la Solicitud de
Reconsideración.
La Junta tendrá jurisdicción para resolver, a petición de parte y
mediante solicitud de reconsideración las controversias que surjan en
los siguientes asuntos:
a.
Adjudicación que haga la Junta de Subastas.
b.
De las decisiones emitidas por el Jefe de la Agencia respecto a
cualquier proceso establecido en el Reglamento de Subastas,
incluyendo las adjudicaciones informales.
C.
Sobre las investigaciones de querellas presentadas por
licitadores o cualquier asunto que el Jefe de la Agencia crea
pertinente someter.
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