Regl. 6470, art. III
PROPÓSITO
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Cite as Reglamento Núm. 6470, Art. III
Este Reglamento se adopta con el propósito de establecer el procedimiento
que se seguirá en toda subasta pública de adquisición o disposición que se efectúe
por el Departamento, de Corrección y Rehabilitación y las agencias componentes
del mismo para adquirir los bienes y servicios.
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Para salvaguardar los intereses del Gobierno y en cumplimiento con las
disposiciones de nuestro ordenamiento jurÃdico, toda adquisición de bienes o
servicios, cuyo costo exceda de cincuenta mil ($50,000) dólares para la adquisición
de equipo de seguridad o de mantenimiento y construcción y de veinticinco mil
($25,000) dólares para las restantes adquisiciones; que se hagan en el
Departamento y las agencias componentes, con excepción de la Corporación de
Empresas de Adiestramiento y Trabajo, a fin de asegurarse una mejor competencia
en beneficio del Gobierno, se hará mediante subasta pública. Con relación a la
Corporación, ésta solicitará la realización de subastas formales cuando la
adquisición de bienes y servicios exceda la cantidad de cincuenta mil ($50,000)
dólares.