Regl. 6470, art. III

PROPÓSITO

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Cite as Reglamento Núm. 6470, Art. III

Este Reglamento se adopta con el propósito de establecer el procedimiento que se seguirá en toda subasta pública de adquisición o disposición que se efectúe por el Departamento, de Corrección y Rehabilitación y las agencias componentes del mismo para adquirir los bienes y servicios. 1 Para salvaguardar los intereses del Gobierno y en cumplimiento con las disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico, toda adquisición de bienes o servicios, cuyo costo exceda de cincuenta mil ($50,000) dólares para la adquisición de equipo de seguridad o de mantenimiento y construcción y de veinticinco mil ($25,000) dólares para las restantes adquisiciones; que se hagan en el Departamento y las agencias componentes, con excepción de la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo, a fin de asegurarse una mejor competencia en beneficio del Gobierno, se hará mediante subasta pública. Con relación a la Corporación, ésta solicitará la realización de subastas formales cuando la adquisición de bienes y servicios exceda la cantidad de cincuenta mil ($50,000) dólares.
Regl. 6470, art. III: PROPÓSITO | Justis AI