Regl. 6470, art. IV
APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 6470, Art. IV
Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables a todo empleado o
funcionario del Departamento de Corrección y Rehabilitación y las agencias
componentes; a toda persona particular que intervenga directa O indirectamente en
las subastas de éstas; y a todo empleado o funcionario de cualquier entidad
gubernamental que voluntariamente se someta a la jurisdicción de la Junta.