Regl. 6470, art. IX

JURISDICCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 6470, Art. IX

La Junta tendrá jurisdicción sobre la adjudicación de todas las subastas que se tengan que efectuar en el Departamento y las agencias componentes del mismo, con excepción de la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo; para adquirir bienes o servicios que excedan la cantidad de cincuenta mil ($50,000) dólares para la adquisición de equipo de seguridad o de mantenimiento y construcción y de veinticinco mil ($25,000) dólares para las restantes adquisiciones. La Junta también realizará las subastas de la Corporación para la adquisición de bienes o servicios que excedan la suma de cincuenta mil ($50,000) dólares. 23
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