Regl. 6470, art. IX
JURISDICCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6470, Art. IX
La Junta tendrá jurisdicción sobre la adjudicación de todas las subastas que
se tengan que efectuar en el Departamento y las agencias componentes del
mismo, con excepción de la Corporación de Empresas de Adiestramiento y
Trabajo; para adquirir bienes o servicios que excedan la cantidad de cincuenta mil
($50,000) dólares para la adquisición de equipo de seguridad o de mantenimiento y
construcción y de veinticinco mil ($25,000) dólares para las restantes
adquisiciones. La Junta también realizará las subastas de la Corporación para la
adquisición de bienes o servicios que excedan la suma de cincuenta mil ($50,000)
dólares.
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