Regl. 6470, art. V
INTERRELACIÓN CON OTRAS NORMAS
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Cite as Reglamento Núm. 6470, Art. V
Las disposiciones de este Reglamento son aplicables exclusivamente a la
adquisición de bienes, obras o servicios; o a la venta de bienes mediante el
procedimiento de subasta formal; pero no deberán interpretarse aisladamente. Las
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etapas anteriores y posteriores a dicho procedimiento, los criterios para determinar
la utilización O no del procedimiento aquà establecido y todos los demás aspectos
relacionados con la adquisición de bienes, obras y servicios o la venta de bienes en
el Departamento de Corrección y Rehabilitación y las agencias componentes del
mismo, se regirán por las normas establecidas por el(la) Secretario(a) del
Departamento y por las demás leyes y reglamentos aplicables.