Regl. 6470, art. VIII

CREACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 6470, Art. VIII

Se crea la Junta de Subastas con aquellos poderes y deberes que se disponen en este Reglamento y será nombrada por el(la) Secretario(a) del Departamento. Esta Junta tendrá la responsabilidad de decidir sobre las subastas formales y cualquier otro asunto relacionado con la función de compras que el(la) Secretario(a) considere conveniente que sea decidido por la misma. Los miembros de la Junta no percibirán remuneración alguna por los servicios prestados como tales.
Regl. 6470, art. VIII: CREACIÓN | Justis AI