Regl. 6470, art. VIII
CREACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6470, Art. VIII
Se crea la Junta de Subastas con aquellos poderes y deberes que se
disponen en este Reglamento y será nombrada por el(la) Secretario(a) del
Departamento. Esta Junta tendrá la responsabilidad de decidir sobre las subastas
formales y cualquier otro asunto relacionado con la función de compras que el(la)
Secretario(a) considere conveniente que sea decidido por la misma. Los miembros
de la Junta no percibirán remuneración alguna por los servicios prestados como
tales.