Regl. 6470, art. VII-7.1
Creación del Registro
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Cite as Reglamento Núm. 6470, Art. VII-7.1
Se crea un Registro de Licitadores que estará clasificado de acuerdo al bien,
obra o servicio que ofrezca cada licitador.
El Secretario Auxiliar en Gerencia y Administración del Departamento de
Corrección y Rehabilitación tendrá a su cargo la preparación de dicho Registro.
1. Convocatoria para Producir el Registro
La convocatoria se publicará una vez a la semana durante dos (2)
semanas consecutivas; en distintos periódicos de circulación general
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en español. Dicha convocatoria irá dirigida a todo posible licitador
interesado en participar en las subastas del Departamento de
Corrección y Rehabilitación y las agencias componentes y se publicará
bajo la firma del(de la) Secretario(a) una vez establecido el registro se
publicará una convocatoria por lo menos una vez al año. Además, de
la convocatoria, pero no en sustitución, el(la) Secretario(a) ordenará
utilizar otros medios de comunicación si asà lo entendiere necesario.
a. Contenido de la Convocatoria
La convocatoria tendrá que indicar a los interesados dónde
estarán disponibles todos los documentos necesarios y el término
establecido para radicarlo en la agencia correspondiente.
2. Uso y Propósito del Registro
El Registro se adopta con varios propósitos; a saber:
a. Una vez establecido el registro, el propósito es abaratar los costos
que una subasta pública conlleva, estableciendo en tanto y en
cuanto sea posible, el sistema de convocatoria por invitación, en
vez de la convocatoria por periódico; garantizándose la publicidad
mediante la convocatoria anual a licitadores para su inclusión en el
Registro.
b. Evaluar al licitador que posiblemente contratará con el Gobierno a
los efectos de asegurarse que se va a contratar con personas de
solvencia moral y económica que en su dÃa cumplirán cabalmente
los términos de los contratos.
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C.
Asegurar que a todo licitador se le exijan los mismos requisitos
para licitar, evitando asà el discrimen y el favoritismo.
d. Velar porque cada licitador cumpla real y efectivamente con los
requisitos necesarios para validar la contratación en el Gobierno,
de suerte que a un mismo licitador no se le exija en varias
ocasiones durante un mismo perÃodo, el cumplimiento de los
requisitos de forma.
e. Publicar, y hacer que se cumpla con las formalidades, requisitos y
obligaciones que establece el(la) Secretario(a) en cuanto a los
licitadores, garantizando que en el Departamento solamente se
contrate con aquellos licitadores que hayan cumplido con los
requisitos establecidos.
3. Contenido del Registro
El Registro contendrá la siguiente información:
a. Nombre comercial;
b. Nombre del dueño;
C.
Número del seguro social;
d. Representantes autorizados a comparecer en su nombre tanto en
las subastas como en cualquier otra transacción con el
Departamento de Corrección y Rehabilitación y las agencias
componentes;
e. TÃtulo que ostenta dicho representante;
f.
Dirección postal y ubicación fÃsica del negocio y teléfonos;
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g. Bienes, obras o servicios que ofrece, ejecuta, presta 0 interesa; y
h. cualquier otra información que el Gobierno estime pertinente.
4. Requisitos para ser incluidos en el Registro
Para ser incluido en el Registro, el licitador interesado deberá
demostrar su solvencia para hacer cumplir su oferta. Para ello,
suministrará cuando proceda, la siguiente información:
a. Anualmente someter un informe financiero certificado por un
Contador Público Autorizado;
b.
Por lo menos una referencia bancaria y comercial que incluya el
término y tipo de relación con la entidad;
C.
Certificación Negativa de Deuda del Departamento de Hacienda y
si tiene exención contributiva, copia del decreto;
d.
Someter Certificado de Incorporación;
En los casos en que la corporación sea una extranjera deberá
presentar además una certificación del Secretario de Estado a los
efectos de que dicha corporación está autorizada a efectuar
negocios en Puerto Rico y que ha cumplido con todas las
disposiciones legales al efecto; asà como el nombre y dirección de
su agente residente.
Independientemente de que sea extranjera o no, deberá notificar
los nombres de los miembros de la Junta de Directores y sus
direcciones y si ha sido convicta o no de violar alguna disposición
de ley.
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e.
Lista de los contratos o ventas que ha tenido en los últimos cinco
(5) años con instrumentalidades del Gobierno estatal o
municipales como referencia;
f.
Lista de los contratos o ventas que ha tenido en los últimos dos (2)
años con la empresa privada;
g.
Certificación bajo juramento que no ha tenido que responder por
incumplimiento de contratos por parte suya en los últimos cinco (5)
años, bien sea mediante sentencia de un Tribunal, resolución
administrativa; o aplicación de las "Condiciones Generales de
contratación de Obras Públicas";
h.
En los casos en que la persona interesada quiera acogerse a los
beneficios de la "Ley de Preferencia", deberá suministrar copia de
la certificación de la Junta de Preferencia conforme a las
disposiciones de la Ley Núm. 103 de 24 de junio de 1977, según
enmendada, y los Reglamentos adoptados al amparo de ésta;
i.
Descripción detallada de los bienes, obras O servicios que ofrece,
O interesa;
j.
Experiencia y años de servicios de establecida;
k.
Copias de las patentes, permisos y autorizaciones que tienen para
operar negocios y que sean necesarios para la venta de sus
productos, la prestación de sus servicios o la ejecución;
I.
Pólizas y seguros que tiene vigente y cubiertas de las mismas;
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m. Certificados de los Departamentos de Salud Federal y Estatal,
según sea el caso;
n. Se someterá la firma de la persona que esté autorizada a hacer
negocios; y
O.
El Secretario Auxiliar en Gerencia y Administración podrá a su
discreción, solicitar información adicional que estime necesaria.
5. Ingreso al Registro
El ingreso al Registro no opera automáticamente, sino que, dependerá
de la evaluación y determinación que haga el Secretario Auxiliar de
Gerencia y Administración o su representante autorizado.
a.
Procedimiento
1) Solicitud: Despacho y Recibo
Las solicitudes se distribuirán en la agencia personalmente O
enviándolas por correo a los que la soliciten.
AI momento de recibirse la solicitud, se verificará que la
misma esté cumplimentada totalmente y que venga
acompañada de los documentos adicionales que se
requieren. En el supuesto que no se hayan incluido se le
comunicará a la persona interesada por el medio más rápido
disponible y se le solicitará la información o documentación
que falte.
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2) EnvÃo al(a la) Secretario(a)
Cuando la solicitud que el licitador interesado presente, esté
debidamente cumplimentada y acompañada de los
correspondientes documentos complementarios, se referirá el
expediente de ésta al jefe de la agencia, quien a su vez lo
enviará al Secretario Auxiliar de Gerencia y Administración y
éste lo referirá al(a la) Secretario(a) del Departamento con
sus recomendaciones.
3) Decisión
(a) El(la) Secretario(a) del Departamento determinará el
sistema que habrá de utilizar al evaluar las solicitudes
ante su consideración, pero el sistema que establezca
aplicará a todos las solicitudes.
(b) Término
El(la) Secretario(a) resolverá la inclusión del licitador en
el Registro dentro de los próximos quince (15) dÃas de
recibir el expediente.
(c) Notificación al Licitador
Se notificará al licitador interesado la decisión del(de la)
Secretario(a) dentro de los cinco (5) dÃas posteriores a
la decisión de inclusión.
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(d) Inclusión
La notificación de inclusión tendrá que incluir la
siguiente información:
(1) Fecha en que se ha hecho efectiva su inclusión en
el Registro.
(2) Responsabilidades que conlleva ser registrado.
(3) Derechos a los que se es acreedor por estar
registrado.
(e) Rechazo
La notificación de rechazo tendrá que citar directamente
las razones que haya señalado el(la) Secretario(a) para
su determinación.
6.
Recurso en el caso de Rechazo
Cuando el(la) Secretario(a) del Departamento deniegue el ingreso de
un licitador al Registro, éste podrá solicitar reconsideración ante el
mismo dentro de los próximos quince (15) dÃas de recibir la notificación,
mediante correo certificado.
7.
Obligación de las Personas Incluidas en el Registro
Los licitadores incluidos en el Registro tendrán que cumplir con las
siguientes obligaciones:
a. Mantener al dÃa la información suministrada para la consideración
de su inclusión en el Registro.
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b. Mantener al dÃa una fianza de licitación de acuerdo al asunto de
las subastas en las que interesa participar por el monto que el
Secretario del Departamento fije, excepto cuanto se trate de
obras de construcción o servicios anexos a éstas, cuyas
cuantÃas serán las establecidas por las "Condiciones Generales
de Contratación de Obras Públicas y Otros Documentos
Relacionados". Esta póliza puede ser obviada si en su lugar la
persona opta por prestar una fianza de licitación individual por
cada subasta en la que participe.
C. Mantener vigente una póliza de responsabilidad pública por el
monto que fije el Secretario del departamento, excepto en las
obras de construcción o servicios anexos a éstas que regirán los
montos señalados en las "Condiciones Generales de
Contratación de Obras Públicas y Otros Documentos
Relacionados".
8. Derechos de las Personas Incluidas en el Registro
Todo licitador registrado tendrá derecho a lo siguiente:
a. Que se le invite a toda subasta que se convoque sobre el
renglón o renglones para el(los) cual(es) se haya registrado.
b. Que se incluya su nombre en el Registro Oficial de Licitadores
que el(la) Secretario(a) circulará entre los Delegados
Compradores.
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C.
Que se le invite a todo seminario, conferencia O adiestramiento
especial que ofrezca el Departamento de Corrección y
Rehabilitación y las agencias componentes relacionado con
compras y subastas, cuando ello proceda, siempre y cuando el
licitador cubra el costo proporcional de la impresión y el franqueo
de la invitación a la actividad.
9. Historial del Licitador
Se llevará un historial de cada licitador. Dicho historial constará de lo
siguiente:
a. Cantidad de subastas a las que se le ha invitado durante cada año
o perÃodo, incluyendo:
1) Número de la subasta;
2) Asunto de la subasta; y
3) Fecha de la subasta.
b. Cantidad de subastas a las que ha comparecido, indicando el
número asignado de éstas.
C.
Cantidad de contratos vigentes cada año, si cumplió o no cumplió
con éstos y penalidades impuestas en caso de incumplimiento.
d. El(la) Secretario(a) del Departamento podrá ordenar que se
incluya otra información en dicho historial.
10. Sistemas de Uso y Control
El(la) Secretario(a) establecerá el sistema de uso y control del Registro.
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11. Evaluación Periódica del Registro
Por lo menos una vez al año, el Secretario Auxiliar en Gerencia y
Administración evaluará el Registro para determinar qué aspectos del
mismo tienen que actualizarse.
12. Obligación de la Agencia
a. Publicación de Listas
AI inicio de cada año fiscal, y luego de establecerse el Registro, el
Secretario Auxiliar de Gerencia y Administración publicará las
listas de Licitadores Registrados por renglones, O actualizará éstas
y las distribuirá entre las Agencias componentes del
Departamento de Corrección y Rehabilitación.
13. Obligación de los Compradores
Todo Delegado Comprador que emita órdenes de compra como
consecuencia de subasta informal, mercado abierto, compras de
emergencia o cualquier otro procedimiento de adquisición solamente
podrá expedir éstas a los licitadores registrados en las listas oficiales.
Excepto en aquellas áreas geográficas donde el licitador registrado no
puede hacer sus entregas, la compra se podrá hacer entre aquellos
licitadores responsables en dichas áreas. En estos casos también hay
que cumplir con los procedimientos de compra en lo que respecta a la
cuantÃa de dinero.
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14. Ausencia de Licitador Registrado
Cuando se convocare una subasta para cuyos renglones no hubiere
licitador alguno registrado, se procederá mediante convocatoria por
periódico. En las instrucciones del pliego de dicha subasta, se
advertirá a los licitadores los requisitos que tienen que cumplir para ser
susceptibles de evaluárseles sus ofertas. Estos tendrán que cumplir
con los requisitos que el(la) Secretario(a) establezca como obligatorios
para todo licitador del Gobierno.
15. Licitadores no Registrados
Cuando un licitador que no esté registrado comparezca con una
cotización, la Junta no deberá rechazarlo por este motivo y le dará
cinco (5) dÃas calendarios desde la apertura de la subasta para que
someta todos los documentos requeridos para ser incluido en el
Registro de Licitadores.
16. Licitadores Actuales
a. Reevaluación y Registro Automático
Aquellos licitadores que estén registrados en las agencias
componentes y en el Departamento a la fecha en que se inicie el
Registro, si demuestran su responsabilidad cumpliendo con los
contratos en vigor, podrán ser incluidos automáticamente en el
Registro sin necesidad de someterse al trámite de evaluación
formal si cumple con los requisitos establecidos en este
Reglamento.
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b.
Notificación de Inclusión Automática
Por el medio que crea más conveniente, el Secretario Auxiliar de
Gerencia y Administración notificará a los licitadores que se van a
incluir automáticamente en el Registro. Dicha notificación
contendrá la siguiente información:
1) Adopción de la nueva reglamentación;
2) Adopción del nuevo Registro de Licitadores;
3) Enviarle copia de la solicitud e instrucciones de cómo
cumplimentarlas; y
4) Advertencia a los efectos de que no se le considera
registrado bajo la nueva reglamentación por lo que tendrá
que someter la solicitud debidamente cumplimentada para
reevaluársele de acuerdo a las nuevas normas.
17. Registro Transitorio
Se podrá seguir operando con los licitadores que aparecen en los
registros de las agencias componentes del Departamento o con el de la
Administración de Servicios Generales hasta que se confeccione el
nuevo registro. La primera lista de licitadores registrados deberá
publicarse y circularse no más tarde de seis (6) meses después de
haber entrado en vigor este Reglamento.