Regl. 6470, art. VII-7.2 dup2

Penalidades

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Cite as Reglamento Núm. 6470, Art. VII-7.2 dup2

Cualquier persona interesada en ingresar al Registro de Licitadores que suministrare información fraudulenta, engañosa, o negligente; o todo funcionario o 21 empleado que al evaluar las solicitudes a sabiendas y maliciosamente admita información fraudulenta o engañosa, probado el hecho previa vista a tales efectos se considerará incursa en violaciones a este Reglamento y se le impondrá una de las siguientes penalidades o varias de ellas según sea el caso: 1. Inhabilitado para participar en las subastas por un período no menor de dos (2) años ni mayor de diez (10) años a discreción de la Junta. 2. Ejecución de la fianza. 3. Someter su caso al Departamento de Justicia para su procesamiento criminal o reclamación civil según sea el caso. 4. En el caso de empleados o funcionarios del Gobierno, se someterá un informe al Jefe de la agencia correspondiente para la sanción adecuada conforme con las disposiciones de la "Ley de Administración de Personal del Servicio Público de Puerto Rico", Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada y la reglamentación aplicable. 22 SEGUNDA PARTE JUNTA DE SUBASTAS
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