Regl. 6470, art. VII-7.2 dup2
Penalidades
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Cite as Reglamento Núm. 6470, Art. VII-7.2 dup2
Cualquier persona interesada en ingresar al Registro de Licitadores que
suministrare información fraudulenta, engañosa, o negligente; o todo funcionario o
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empleado que al evaluar las solicitudes a sabiendas y maliciosamente admita
información fraudulenta o engañosa, probado el hecho previa vista a tales efectos
se considerará incursa en violaciones a este Reglamento y se le impondrá una de
las siguientes penalidades o varias de ellas según sea el caso:
1. Inhabilitado para participar en las subastas por un período no menor de
dos (2) años ni mayor de diez (10) años a discreción de la Junta.
2. Ejecución de la fianza.
3. Someter su caso al Departamento de Justicia para su procesamiento
criminal o reclamación civil según sea el caso.
4. En el caso de empleados o funcionarios del Gobierno, se someterá un
informe al Jefe de la agencia correspondiente para la sanción
adecuada conforme con las disposiciones de la "Ley de Administración
de Personal del Servicio Público de Puerto Rico", Ley Núm. 5 del 14 de
octubre de 1975, según enmendada y la reglamentación aplicable.
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SEGUNDA PARTE
JUNTA DE SUBASTAS