Regl. 6470, art. XI
COMPOSICIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6470, Art. XI
La Junta estará compuesta por seis (6) miembros en propiedad nombrados
por el(la) Secretario(a) del Departamento de Corrección y Rehabilitación, de los
cuales uno (1) será representante del Departamento de Corrección y Rehabilitación
(DCR), quien fungirá como presidente en propiedad, uno (1) de la Administración
de Corrección (AC), uno (1) de la Administración de Instituciones Juveniles (AIJ),
uno (1) de la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP), uno (1) de la Oficina de
Servicios con Antelación al Juicio (OSAJ) y uno (1) de la Corporación de Empresas
de Adiestramiento y Trabajo (CEAT). Estos últimos fungirán como presidentes
incidentales en función de la agencia que solicite la subasta.
Además, cada agencia y el Departamento contará con un miembro alterno.
Los miembros alternos, son aquellas personas designadas por el Secretario para
sustituir a cualquier miembro permanente que no pueda asistir a cualquier reunión
por alguna causa y en esas circunstancias tendrán derecho a voz y voto.
Ninguno de los miembros de la Junta podrá llevar a cabo funciones
relacionadas directa o indirectamente con la gestión de adquisición o venta en el
Gobierno y serán funcionarios del Departamento y de las agencias componentes.
Ninguno de ellos podrá tener relación con la polÃtica pública de comprar bienes y
servicios para la agencia. Los miembros deberán cumplir con lo dispuesto en la
Ley de Ética Gubernamental.
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Es decir, las subastas las presidirá el miembro permanente (Presidente
Incidental) de la agencia que requiera la subasta y en ausencia de éste, el miembro
alterno de la misma. De surgir un empate en el proceso de adjudicación de una
subasta, se unirá a los trabajos el miembro alterno del Departamento para
participar en el proceso de evaluación de la misma.
Las oficinas de compras del Departamento y de las agencias componentes
continuarán realizando las funciones previas y posteriores al proceso de subasta,
hasta que se complete el proceso de integración de esta área en el primero. De
igual forma, cualquier funcionario nombrado o designado en las agencias
componentes del Departamento para llevar a cabo las gestiones de subasta,
continuará realizando estas funciones, siempre y cuando no conflijan con lo
dispuesto en el presente Reglamento.
1. Funcionarios
La Junta tendrá los siguientes funcionarios administrativos: un(a)
Secretario(a) y un(a) Secretario(a) Alterno designados por el(la)
Secretario(a) del Departamento de Corrección y Rehabilitación y un
Recaudador nombrado por el Secretario de Hacienda y recomendado
por el(la) Secretario(a) del Departamento. Estos no contarán para
quórum, ni tendrán derecho a participar en las deliberaciones de la
Junta, ni a votar.
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Tanto los miembros de la Junta, como los funcionarios administrativos,
rendirán el informe financiero requerido por la Oficina de Ética Gubernamental.