Regl. 6470, art. XIX-19.13

Condiciones Especiales

Length: 42 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6470, Art. XIX-19.13

Las condiciones especiales serán aquellas que se establezcan dependiendo del bien, la obra o el servicio que se adquiere o dispone y que a base de la experiencia evaluando, adjudicando o administrando contratos se concluya que en determinadas circunstancias procede se adopten.
Regl. 6470, art. XIX-19.13: Condiciones Especiales | Justis AI