Regl. 6470, art. XIX-19.13
Condiciones Especiales
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Cite as Reglamento Núm. 6470, Art. XIX-19.13
Las condiciones especiales serán aquellas que se establezcan dependiendo
del bien, la obra o el servicio que se adquiere o dispone y que a base de la
experiencia evaluando, adjudicando o administrando contratos se concluya que en
determinadas circunstancias procede se adopten.