Regl. 6470, art. XIX-19.5

Clases de Instrucciones

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Cite as Reglamento Núm. 6470, Art. XIX-19.5

1. Generales Las instrucciones generales serán guías que se darán a los licitadores sujeto a lo aquí establecido. a. Contenido Las instrucciones generales contendrán disposiciones sobre lo siguiente: 1) Cómo efectuar las ofertas, tales como modo de prepararlas, de entregarlas, y otras conforme a lo establecido en el Artículo XX de este Reglamento. 2) Requisitos que deben reunir los licitadores. 3) Sobre disposiciones establecidas en reglamento, y otras normas que rigen el procedimiento de subastas, o los contratos de adquisición o venta con el Gobierno que el(la) Secretario(a) señale son necesarios o convenientes para asegurar su eficaz cumplimiento por parte de los licitadores. 49 (a) La siguiente disposición reglamentaria tendrá que estar incluida siempre entre las Instrucciones Generales. (1) "No se considerará al Gobierno comprometido por adjudicación alguna hasta que se haya firmado el contrato correspondiente". 2. Especiales Las instrucciones especiales serán advertencias o llamamientos especiales que se harán a los licitadores, señalándole cambios, sugerencias o incidencias de errores y otros asuntos que la Junta O los especialistas entienden necesario señalar a los licitadores O el(la) Secretario(a) del Departamento interese sean incluidas en la subasta para facilitar la evaluación y adjudicación de las ofertas.
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