Regl. 6470, art. XIX-19.5
Clases de Instrucciones
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Cite as Reglamento Núm. 6470, Art. XIX-19.5
1. Generales
Las instrucciones generales serán guÃas que se darán a los licitadores
sujeto a lo aquà establecido.
a. Contenido
Las instrucciones generales contendrán disposiciones sobre lo
siguiente:
1) Cómo efectuar las ofertas, tales como modo de prepararlas,
de entregarlas, y otras conforme a lo establecido en el
ArtÃculo XX de este Reglamento.
2) Requisitos que deben reunir los licitadores.
3) Sobre disposiciones establecidas en reglamento, y otras
normas que rigen el procedimiento de subastas, o los
contratos de adquisición o venta con el Gobierno que el(la)
Secretario(a) señale son necesarios o convenientes para
asegurar su eficaz cumplimiento por parte de los licitadores.
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(a) La siguiente disposición reglamentaria tendrá que estar
incluida siempre entre las Instrucciones Generales.
(1) "No se considerará al Gobierno comprometido por
adjudicación alguna hasta que se haya firmado el
contrato correspondiente".
2. Especiales
Las instrucciones especiales serán advertencias o llamamientos
especiales que se harán a los licitadores, señalándole cambios,
sugerencias o incidencias de errores y otros asuntos que la Junta O los
especialistas entienden necesario señalar a los licitadores O el(la)
Secretario(a) del Departamento interese sean incluidas en la subasta
para facilitar la evaluación y adjudicación de las ofertas.