Regl. 6470, art. XIX-19.6
Preparación de las Especificaciones
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Cite as Reglamento Núm. 6470, Art. XIX-19.6
Los términos y condiciones generales de las Subastas los redactará la
Oficina de la Junta; las especificaciones especiales y/o detallados las redactará la
Oficina de Compras de la agencia peticionaria, con excepción de aquellas
relacionadas con servicio de mantenimiento, ingeniería y construcción. Ambas
oficinas someterán las especificaciones al área de administración y al jefe de la
agencia que solicita la subasta para su revisión, excepto por lo dispuesto en el
Artículo XVII, Sección 17.5, Inciso 4, Apartado (b).
1. Obligación del Área de Administración
El Área de Administración de la agencia que solicita la subasta no
aceptará ni procesará ninguna solicitud en la cual no se hayan incluido
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unas especificaciones detalladas de lo solicitado, excepto en aquellos
casos expresamente autorizados por el Reglamento. De igual forma no
procesará ni referirá a la Oficina de la Junta, cualquier solicitud que no
venga acompañada de la separación de fondos certificada y con las
autorizaciones correspondientes.
a. Revisión
AI preparar el Pliego de la Subasta, el Área de Administración de
la agencia concernida revisará las especificaciones sometidas por
la oficina de compras de la agencia peticionaria y se asegurará de
lo siguiente:
1) Que estén al día;
2) Que estén claras, precisas y completas;
3) Que no sean restrictivas;
4) Que contengan lo que básicamente se requiere para describir
lo solicitado;
5) Separación de fondos;
6) En los casos que aplique las autorizaciones de las agencias
concernidas. (Ej. OGP, ASG y AEP)