Regl. 6470, art. XVIII-18.5

Enmiendas al Pliego de Subasta

Length: 172 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6470, Art. XVIII-18.5

1. Cuándo Proceden Las enmiendas al pliego de subasta proceden sujeto a que se cumpla con lo aquí establecido. a. Fecha Solamente se podrán efectuar enmiendas al pliego de subasta si las mismas se efectúan no más tarde de tres (3) días antes del Acto de Apertura. b. Circunstancias Solamente se efectuarán enmiendas: 1) Cuando la agencia peticionaria someta enmiendas; 2) Cuando a juicio del(de la) Secretario(a) los términos establecidos no sean razonables; 43 3) Cuando se descubra algún error sustancial e insalvable en el pliego de la subasta; 4) Cuando se interese aumentar o disminuir términos o cantidades o variar condiciones o especificaciones; y 5) Cuando se impugne la convocatoria. 2. Aprobación Las enmiendas tendrán que ser aprobadas por el(la) Secretario(a). 3. Notificación de Enmienda El pliego enmendado se notificará por la Junta mediante "addendum" publicando un aviso en un periódico de circulación general, mediante facsímil o mediante su envío por correo certificado con acuse de recibo a los licitadores invitados, dependiendo el tipo de convocatoria original que se hubiere hecho.
Regl. 6470, art. XVIII-18.5: Enmiendas al Pliego de Subasta | Justis AI