Regl. 6470, art. XVIII-18.6

Cancelación del Pliego de la Subasta

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Cite as Reglamento Núm. 6470, Art. XVIII-18.6

Se podrá cancelar el pliego de la subasta sujeto a lo siguiente: 1. Antes del Acto de Apertura La cancelación tendrá que hacerse en cualquier momento antes del Acto de Apertura. a. Que se diere inesperadamente alguna de las condiciones que se eximen de trámite de subasta; b. Por cualquier causa que el(la) Secretario(a) del Departamento entienda esté debidamente justificada por la agencia peticionaria; y C. Como consecuencia de una impugnación al pliego de la subasta. 44 2. Después del Acto de Apertura Se podrá cancelar el pliego de la subasta después de la apertura por la Junta de Subasta cuando se den las condiciones que señala este Reglamento en su Artículo XXII, Sección 22.3, Inciso 4. 3. Aprobación Las cancelaciones tendrán que ser aprobadas por el Secretario. 4. Notificación La cancelación se notificará por la Junta en la misma forma que se notifican las enmiendas.
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