Regl. 6470, art. XVIII-18.6
Cancelación del Pliego de la Subasta
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Cite as Reglamento Núm. 6470, Art. XVIII-18.6
Se podrá cancelar el pliego de la subasta sujeto a lo siguiente:
1.
Antes del Acto de Apertura
La cancelación tendrá que hacerse en cualquier momento antes del
Acto de Apertura.
a. Que se diere inesperadamente alguna de las condiciones que se
eximen de trámite de subasta;
b. Por cualquier causa que el(la) Secretario(a) del Departamento
entienda esté debidamente justificada por la agencia peticionaria; y
C. Como consecuencia de una impugnación al pliego de la subasta.
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2.
Después del Acto de Apertura
Se podrá cancelar el pliego de la subasta después de la apertura por la
Junta de Subasta cuando se den las condiciones que señala este
Reglamento en su ArtÃculo XXII, Sección 22.3, Inciso 4.
3.
Aprobación
Las cancelaciones tendrán que ser aprobadas por el Secretario.
4.
Notificación
La cancelación se notificará por la Junta en la misma forma que se
notifican las enmiendas.