Regl. 6470, art. XVIII-18.7

Impugnación al Pliego de la Subasta

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Cite as Reglamento Núm. 6470, Art. XVIII-18.7

Si un licitador interesado en participar en una subasta no estuviere de acuerdo con los términos finales bajo los cuales se convoque la subasta, podrá impugnar los términos de la misma de acuerdo a lo siguiente: 1. Cuándo se podrá interponer este recurso Solamente se interpondrá este recurso si se dieren las siguientes circunstancias: a. Que no se esté de acuerdo con las instrucciones, especificaciones o condiciones de la Subasta por entenderlas restrictivas. b. Que se radique por lo menos tres (3) días antes del acto de apertura. 2. Término Toda impugnación del pliego de la convocatoria a subasta deberá radicarse ante el Secretario Auxiliar de Gerencia y Administración del 45 Departamento, con copia a la Oficina de la Junta dentro de tres (3) días siguientes a la fecha del recibo del pliego. Toda impugnación depositada en el correo o radicada ante el Secretario Auxiliar de Gerencia y Administración del Departamento luego de dicho término será rechazada. 3. Contenido El escrito de impugnación a la convocatoria de la subasta se presentará en original y dos (2) copias a máquina o letra de imprenta y deberá contener lo siguiente: a. El número de subasta; b. Una relación detallada indicando las partes específicas, especificaciones o condiciones cuyos términos impugna; C. Las razones y argumentos específicos en que se basa la impugnación incluyendo la evidencia documental y material necesario, que indique y prueben que las alegaciones hechas para impugnar la convocatoria a subasta son válidas y ciertas; d. Una indicación clara del remedio o acción que se solicita; y e. La firma de la parte recurrente o de su representante autorizado. 4. Efecto del Recurso El Secretario Auxiliar de Gerencia y Administración del Departamento determinará la validez de la impugnación y resolverá la misma en sus méritos, dentro de los tres (3) días de recibir la impugnación. 46 Como consecuencia de este recurso no se paralizarán los trámites en esa subasta específica. 5. Resultado del Recurso ante el Secretario Auxiliar Como consecuencia del recurso interpuesto ante el Secretario Auxiliar de Gerencia y Administración éste podrá tomar una de las siguientes acciones: a. Desestimar la solicitud y ordenar que se continúen los trámites; b. Enmendar la convocatoria y emitir nueva convocatoria; y C. Cancelar la convocatoria. 6. Notificación La decisión que emita el Secretario Auxiliar de Gerencia y Administración será notificada a la Oficina de la Junta quien notificará por correo, mediante acuse de recibo o facsímil a los licitadores invitados. 7. Recurso en Alzada Si el recurrente no estuviere conforme con la decisión del Secretario Auxiliar de Gerencia y Administración del Departamento podrá ir en alzada ante la Junta de Reconsideración del Departamento dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha del recibo por correo o facsímil de la notificación de la decisión. El recurrente enviará copia de su recurso al(a la) Secretario(a) y seguirá lo establecido en el Reglamento de la Junta de Reconsideración de Subastas del Departamento. La presentación de dicho recurso no tendrá el efecto de paralizar la 47 adjudicación de las restantes partidas que no sean objeto de impugnación de la subasta impugnada.
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