Regl. 6470, art. XVIII-18.7
Impugnación al Pliego de la Subasta
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Cite as Reglamento Núm. 6470, Art. XVIII-18.7
Si un licitador interesado en participar en una subasta no estuviere de
acuerdo con los términos finales bajo los cuales se convoque la subasta, podrá
impugnar los términos de la misma de acuerdo a lo siguiente:
1.
Cuándo se podrá interponer este recurso
Solamente se interpondrá este recurso si se dieren las siguientes
circunstancias:
a.
Que no se esté de acuerdo con las instrucciones, especificaciones
o condiciones de la Subasta por entenderlas restrictivas.
b. Que se radique por lo menos tres (3) dÃas antes del acto de
apertura.
2.
Término
Toda impugnación del pliego de la convocatoria a subasta deberá
radicarse ante el Secretario Auxiliar de Gerencia y Administración del
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Departamento, con copia a la Oficina de la Junta dentro de tres (3) dÃas
siguientes a la fecha del recibo del pliego.
Toda impugnación depositada en el correo o radicada ante el
Secretario Auxiliar de Gerencia y Administración del Departamento
luego de dicho término será rechazada.
3. Contenido
El escrito de impugnación a la convocatoria de la subasta se presentará
en original y dos (2) copias a máquina o letra de imprenta y deberá
contener lo siguiente:
a. El número de subasta;
b. Una relación detallada indicando las partes especÃficas,
especificaciones o condiciones cuyos términos impugna;
C. Las razones y argumentos especÃficos en que se basa la
impugnación incluyendo la evidencia documental y material
necesario, que indique y prueben que las alegaciones hechas para
impugnar la convocatoria a subasta son válidas y ciertas;
d. Una indicación clara del remedio o acción que se solicita; y
e. La firma de la parte recurrente o de su representante autorizado.
4.
Efecto del Recurso
El Secretario Auxiliar de Gerencia y Administración del Departamento
determinará la validez de la impugnación y resolverá la misma en sus
méritos, dentro de los tres (3) dÃas de recibir la impugnación.
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Como consecuencia de este recurso no se paralizarán los trámites en
esa subasta especÃfica.
5. Resultado del Recurso ante el Secretario Auxiliar
Como consecuencia del recurso interpuesto ante el Secretario Auxiliar
de Gerencia y Administración éste podrá tomar una de las siguientes
acciones:
a. Desestimar la solicitud y ordenar que se continúen los trámites;
b. Enmendar la convocatoria y emitir nueva convocatoria; y
C. Cancelar la convocatoria.
6.
Notificación
La decisión que emita el Secretario Auxiliar de Gerencia y
Administración será notificada a la Oficina de la Junta quien notificará
por correo, mediante acuse de recibo o facsÃmil a los licitadores
invitados.
7. Recurso en Alzada
Si el recurrente no estuviere conforme con la decisión del Secretario
Auxiliar de Gerencia y Administración del Departamento podrá ir en
alzada ante la Junta de Reconsideración del Departamento dentro de
los tres (3) dÃas siguientes a la fecha del recibo por correo o facsÃmil de
la notificación de la decisión. El recurrente enviará copia de su recurso
al(a la) Secretario(a) y seguirá lo establecido en el Reglamento de la
Junta de Reconsideración de Subastas del Departamento. La
presentación de dicho recurso no tendrá el efecto de paralizar la
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adjudicación de las restantes partidas que no sean objeto de
impugnación de la subasta impugnada.