Regl. 6470, art. XVII-17.2
Definición
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Cite as Reglamento Núm. 6470, Art. XVII-17.2
Subasta pública es el medio para adquirir o vender bienes o servicios en el
Departamento y las agencias componentes que excedan de cincuenta mil
($50,000) dólares para la adquisición de equipo de seguridad o de mantenimiento y
construcción y de veinticinco mil ($25,000) dólares para las restantes
adquisiciones; con excepción de la Corporación de Empresas de Adiestramiento y
Trabajo (CEAT), que realizará la misma cuando la cantidad sea mayor de cincuenta
mil ($50,000) dólares. Mediante este procedimiento se solicita al mayor número de
licitadores que reúnan los requisitos establecidos en este Reglamento, que
ofrezcan precios y términos conforme especificaciones y condiciones solicitadas,
estimulándose así la competencia comercial como consecuencia de la cual este
organismo podrá adquirir los mejores bienes, obras y servicios a los mejores
precios y condiciones posibles; o disponer de su propiedad excedente a los precios
que mejor beneficien los intereses del Gobierno.
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