Regl. 6470, art. XVII-17.2

Definición

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Cite as Reglamento Núm. 6470, Art. XVII-17.2

Subasta pública es el medio para adquirir o vender bienes o servicios en el Departamento y las agencias componentes que excedan de cincuenta mil ($50,000) dólares para la adquisición de equipo de seguridad o de mantenimiento y construcción y de veinticinco mil ($25,000) dólares para las restantes adquisiciones; con excepción de la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo (CEAT), que realizará la misma cuando la cantidad sea mayor de cincuenta mil ($50,000) dólares. Mediante este procedimiento se solicita al mayor número de licitadores que reúnan los requisitos establecidos en este Reglamento, que ofrezcan precios y términos conforme especificaciones y condiciones solicitadas, estimulándose así la competencia comercial como consecuencia de la cual este organismo podrá adquirir los mejores bienes, obras y servicios a los mejores precios y condiciones posibles; o disponer de su propiedad excedente a los precios que mejor beneficien los intereses del Gobierno. 33
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