Regl. 6470, art. XVII-17.3
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Cite as Reglamento Núm. 6470, Art. XVII-17.3
El procedimiento de subasta pública tiene su inicio cuando el Departamento
de Corrección y Rehabilitación o cualesquiera de las agencias componentes del
mismo tiene la necesidad de adquirir un bien, una obra o un servicio que excede la
cantidad de cincuenta mil ($50,000) dólares para la adquisición de equipo de
seguridad o de mantenimiento y construcción y de veinticinco mil ($25,000) dólares
para las restantes adquisiciones y somete la solicitud. La Junta realizará las
subastas que solicite la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo
(CEAT), cuando los bienes o servicios que interesa adquirir sobrepasen la cantidad
de cincuenta mil ($50,000) dólares, ya que esta es una Corporación y genera sus
propios fondos.
Cuando se reciba cualquier solicitud, se abrirá un expediente conforme el
sistema de enumeración de expediente de solicitudes establecido en el
Departamento de Corrección y Rehabilitación.