Regl. 6470, art. XVII-17.3

Inicio

Length: 139 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6470, Art. XVII-17.3

El procedimiento de subasta pública tiene su inicio cuando el Departamento de Corrección y Rehabilitación o cualesquiera de las agencias componentes del mismo tiene la necesidad de adquirir un bien, una obra o un servicio que excede la cantidad de cincuenta mil ($50,000) dólares para la adquisición de equipo de seguridad o de mantenimiento y construcción y de veinticinco mil ($25,000) dólares para las restantes adquisiciones y somete la solicitud. La Junta realizará las subastas que solicite la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo (CEAT), cuando los bienes o servicios que interesa adquirir sobrepasen la cantidad de cincuenta mil ($50,000) dólares, ya que esta es una Corporación y genera sus propios fondos. Cuando se reciba cualquier solicitud, se abrirá un expediente conforme el sistema de enumeración de expediente de solicitudes establecido en el Departamento de Corrección y Rehabilitación.
Regl. 6470, art. XVII-17.3: Inicio | Justis AI