Regl. 1014, art. 4

- AJUSTE DE LOS RENDIMIENTOS

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Cite as Reglamento Núm. 1014, Art. 4

(a) Los rendimientos tentativos en peso de azúcar de 96° de polarización de toda la caña se calcularán por la fórmula (S-0.3B) valores de S y B según está definido en el Artículo 4, Inciso (b) de la Ley 426 de 13 de mayo de 1951. Para la caña con exceso de materia extraña se usará el peso corregido de conformidad con el Artículo 3 de esta Regla. 7 (b) Los rendimientos tentativos en peso en azúcar de 96° polarización, para cañas propiedad del colono O de la central, que contengan materia extraña en exceso de una tolerancia del 5%, y solo en cuanto a tal exceso, se ajustarán multiplicándolos por los factores de corrección que mas adelante se fijan, disponiéndose, que estos factores de corrección no se aplicarán al tanto por ciento de materia extraña correspondiente a la cantidad de tierra contenida en la caña que haya sido lavada antes de molerse: Hasta el 1% en exceso de la tolerancia de 5% .99575 Más de 1% pero no más del 2% en exceso de la tolerancia de 5% .98950 Más de 2% pero no más del 3% en exceso de la tolerancia de 5% .98325 Más de 3% pero no más del 4% en exceso de la tolerancia de 5% .97700 Más de 4% pero no más del 5% en exceso de la tolerancia de 5% .97075 Más de 5% pero no más del 6% en exceso de la tolerancia de 5% .96075 Más de 6% pero no más del 7% en exceso de la tolerancia de 5% .95075 Más de 7% pero no más del 8% en exceso de la tolerancia de 5% .94075 Más de 8% pero no más del 9% en exceso de la tolerancia de 5% .93075 Más de 9% pero no más del 10% en exceso de la tolerancia de 5% .92075 Más de 10% pero no más del 11% en exceso de la tolerancia de 5% .91075 Más de 11% pero no más del 12% en exceso de la tolerancia de 5% .90075 Más de 12% pero no más del 13% en exceso de la tolerancia de 5% .89075 Más de 13% pero no más del 14% en exceso de la tolerancia de 5% .88075 Más de 14% pero no más del 15% en exceso de la tolerancia de 5% .87075 8 Más de 15% pero no más del 16% en exceso de la tolerancia de 5% .86075 Más de 16% pero no más del 17% en exceso de la tolerancia de 5% .85075 Más de 17% pero no más del 18% en exceso de la tolerancia de 5% .84075 Más de 18% pero no más del 19% en exceso de la tolerancia de 5% .83075 Más de 19% pero no más del 20% en exceso de la tolerancia de 5% .82075 Más de 20% pero no más del 21% en exceso de la tolerancia de 5% .81075 Más de 21% pero no más del 22% en exceso de la tolerancia de 5% .80075 Más de 22% pero no más del 23% en exceso de la tolerancia de 5% .79075 Más de 23% pero no más del 24% en exceso de la tolerancia de 5% .78075 Más de 24% pero no más del 25% en exceso de la tolerancia de 5% .77075 Más de 25% en exceso de la tolerancia del 5% .76075 (c) Los rendimientos tentativos en peso, así ajustados, de toda la caña que contenga materia extraña en exceso de la tolerancia, y también los ajustados de acuerdo con la Regla Número 5, se sumarán a los rendimientos tentativos en peso, sin ajustar, de las cañas que no contengan materia extraña en exceso de la tolerancia. (d) El rendimiento de la fábrica en peso de azúcar de 96° de polarización se dividirá por la suma obtenida en el Inciso (c) que precede. El resultado de esta división dará el factor F de liquidación para todas las cañas. (e) En el caso de cañas con materia extraña que no excede de la tolerancia su rendimiento 9 en peso se hallará multiplicando F por el rendimiento tentativo en peso. (f) En el caso de cañas con materia extraña en exceso de la tolerancia en rendimiento en peso se hallará multiplicando F por el rendimiento tentativo en peso, ajustado en la forma prescrita por el Inciso (b) del Artículo 4 de esta Regla.
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