Regl. 1014, art. 4
- AJUSTE DE LOS RENDIMIENTOS
Cite as Reglamento Núm. 1014, Art. 4
(a) Los rendimientos tentativos en peso de azúcar
de 96° de polarización de toda la caña se
calcularán por la fórmula (S-0.3B) valores
de S y B según está definido en el ArtÃculo
4, Inciso (b) de la Ley 426 de 13 de mayo de
1951. Para la caña con exceso de materia
extraña se usará el peso corregido de conformidad con el ArtÃculo 3 de esta Regla.
7
(b) Los rendimientos tentativos en peso en azúcar
de 96° polarización, para cañas propiedad del
colono O de la central, que contengan materia
extraña en exceso de una tolerancia del 5%, y
solo en cuanto a tal exceso, se ajustarán
multiplicándolos por los factores de corrección
que mas adelante se fijan, disponiéndose, que
estos factores de corrección no se aplicarán
al tanto por ciento de materia extraña correspondiente a la cantidad de tierra contenida
en la caña que haya sido lavada antes de molerse:
Hasta el 1% en exceso de la
tolerancia de 5%
.99575
Más de 1% pero no más del 2%
en exceso de la tolerancia de 5%
.98950
Más de 2% pero no más del 3% en
exceso de la tolerancia de 5%
.98325
Más de 3% pero no más del 4% en
exceso de la tolerancia de 5%
.97700
Más de 4% pero no más del 5% en
exceso de la tolerancia de 5%
.97075
Más de 5% pero no más del 6% en
exceso de la tolerancia de 5%
.96075
Más de 6% pero no más del 7% en
exceso de la tolerancia de 5%
.95075
Más de 7% pero no más del 8% en
exceso de la tolerancia de 5%
.94075
Más de 8% pero no más del 9% en
exceso de la tolerancia de 5%
.93075
Más de 9% pero no más del 10% en
exceso de la tolerancia de 5%
.92075
Más de 10% pero no más del 11% en
exceso de la tolerancia de 5%
.91075
Más de 11% pero no más del 12% en
exceso de la tolerancia de 5%
.90075
Más de 12% pero no más del 13% en
exceso de la tolerancia de 5%
.89075
Más de 13% pero no más del 14% en
exceso de la tolerancia de 5%
.88075
Más de 14% pero no más del 15% en
exceso de la tolerancia de 5%
.87075
8
Más de 15% pero no más del 16% en
exceso de la tolerancia de 5%
.86075
Más de 16% pero no más del 17% en
exceso de la tolerancia de 5%
.85075
Más de 17% pero no más del 18% en
exceso de la tolerancia de 5%
.84075
Más de 18% pero no más del 19% en
exceso de la tolerancia de 5%
.83075
Más de 19% pero no más del 20% en
exceso de la tolerancia de 5%
.82075
Más de 20% pero no más del 21% en
exceso de la tolerancia de 5%
.81075
Más de 21% pero no más del 22% en
exceso de la tolerancia de 5%
.80075
Más de 22% pero no más del 23% en
exceso de la tolerancia de 5%
.79075
Más de 23% pero no más del 24% en
exceso de la tolerancia de 5%
.78075
Más de 24% pero no más del 25% en
exceso de la tolerancia de 5%
.77075
Más de 25% en exceso de la
tolerancia del 5%
.76075
(c) Los rendimientos tentativos en peso, asÃ
ajustados, de toda la caña que contenga
materia extraña en exceso de la tolerancia,
y también los ajustados de acuerdo con la
Regla Número 5, se sumarán a los rendimientos
tentativos en peso, sin ajustar, de las cañas
que no contengan materia extraña en exceso
de la tolerancia.
(d) El rendimiento de la fábrica en peso de
azúcar de 96° de polarización se dividirá
por la suma obtenida en el Inciso (c) que
precede. El resultado de esta división
dará el factor F de liquidación para todas
las cañas.
(e) En el caso de cañas con materia extraña
que no excede de la tolerancia su rendimiento
9
en peso se hallará multiplicando F por el
rendimiento tentativo en peso.
(f) En el caso de cañas con materia extraña
en exceso de la tolerancia en rendimiento
en peso se hallará multiplicando F por el
rendimiento tentativo en peso, ajustado
en la forma prescrita por el Inciso (b)
del ArtÃculo 4 de esta Regla.