Regl. 6470, art. XVII-17.6
Condiciones Eximentes de Subasta Formal
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Cite as Reglamento Núm. 6470, Art. XVII-17.6
En los siguientes casos la Junta no tendrá que hacer subasta formal:
1. Una emergencia: conforme con lo establecido en este Reglamento.
2. Cuando la cuantÃa no exceda de cincuenta mil ($50,000) dólares para
la adquisición de equipo de seguridad o de mantenimiento y
construcción y de veinticinco mil ($25,000) dólares para las restantes
adquisiciones y la solicitud proviene del Departamento o de las
agencias componentes. Si la petición es de la Corporación de
Empresas de Adiestramiento y Trabajo (CEAT) y la cuantÃa no excede
de cincuenta mil ($50,000) dólares.
3. La compra que se haga al Gobierno Estatal o Federal de los Estados
Unidos de América o de algún paÃs extranjero.
4. Los precios mÃnimos estén fijados por ley o autoridad gubernamental
competente.
5.
Sólo haya una fuente de abasto.
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6. No se presenta ninguna oferta en una subasta y están en peligro de
perderse la oportunidad para adquirir los suministros o servicios no
profesionales necesarios.
7. Cuando las compras se hagan a una Agencia del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
8. Las obras que aunque excediendo de las cifras establecidas no hayan
sido posible contratar después de haberlo intentado por medio de
subasta si considerare el(la) Secretario(a) del Departamento que es
más conveniente que se construyan por administración, siempre que se
cumpla con lo dispuesto en el ArtÃculo VII, Sección 7.1, Inciso 3(d).
9. Las obras que cualesquiera que sea su importe sean declaradas
emergencia por el(la) Secretario(a) del Departamento o el jefe de la
agencia.
10. Las obras que exijan especial cuidado en su ejecución desde el punto
de vista técnico, siempre que asà lo determine el Secretario del
Departamento.
11. Las obras que se lleven a cabo en edificaciones que por su destino
exijan extremas medidas de seguridad y protección para la edificación
en sà o para sus ocupantes y asà lo haya declarado el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico mediante Orden Ejecutiva.
12. Cuando se trate de servicios profesionales y consultivos que no
requieran subasta y las tareas a ejecutarse no constituyan un puesto.
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