Regl. 6470, art. XVII-17.6

Condiciones Eximentes de Subasta Formal

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Cite as Reglamento Núm. 6470, Art. XVII-17.6

En los siguientes casos la Junta no tendrá que hacer subasta formal: 1. Una emergencia: conforme con lo establecido en este Reglamento. 2. Cuando la cuantía no exceda de cincuenta mil ($50,000) dólares para la adquisición de equipo de seguridad o de mantenimiento y construcción y de veinticinco mil ($25,000) dólares para las restantes adquisiciones y la solicitud proviene del Departamento o de las agencias componentes. Si la petición es de la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo (CEAT) y la cuantía no excede de cincuenta mil ($50,000) dólares. 3. La compra que se haga al Gobierno Estatal o Federal de los Estados Unidos de América o de algún país extranjero. 4. Los precios mínimos estén fijados por ley o autoridad gubernamental competente. 5. Sólo haya una fuente de abasto. 37 6. No se presenta ninguna oferta en una subasta y están en peligro de perderse la oportunidad para adquirir los suministros o servicios no profesionales necesarios. 7. Cuando las compras se hagan a una Agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 8. Las obras que aunque excediendo de las cifras establecidas no hayan sido posible contratar después de haberlo intentado por medio de subasta si considerare el(la) Secretario(a) del Departamento que es más conveniente que se construyan por administración, siempre que se cumpla con lo dispuesto en el Artículo VII, Sección 7.1, Inciso 3(d). 9. Las obras que cualesquiera que sea su importe sean declaradas emergencia por el(la) Secretario(a) del Departamento o el jefe de la agencia. 10. Las obras que exijan especial cuidado en su ejecución desde el punto de vista técnico, siempre que así lo determine el Secretario del Departamento. 11. Las obras que se lleven a cabo en edificaciones que por su destino exijan extremas medidas de seguridad y protección para la edificación en sí o para sus ocupantes y así lo haya declarado el Estado Libre Asociado de Puerto Rico mediante Orden Ejecutiva. 12. Cuando se trate de servicios profesionales y consultivos que no requieran subasta y las tareas a ejecutarse no constituyan un puesto. 38
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