Regl. 6470, art. XVI-16.1

Los Deberes y Poderes de la Junta serán los Siguientes:

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Cite as Reglamento Núm. 6470, Art. XVI-16.1

1. Adoptar un sello; 2. Evaluar las ofertas y adjudicar subastas; 3. Solicitar asesoramiento de los empleados de la agencia; 4. Adoptar las normas y procedimientos de funcionamiento interno; 28 5. Tomar medidas correctivas para evitar futuros incumplimientos de contratos; y 6. Evaluar con el Secretario Auxiliar de Gerencia y Administración el Registro de Licitadores por lo menos una vez al año.
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