Regl. 6470, art. XVI-16.1
Los Deberes y Poderes de la Junta serán los Siguientes:
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Cite as Reglamento Núm. 6470, Art. XVI-16.1
1.
Adoptar un sello;
2.
Evaluar las ofertas y adjudicar subastas;
3.
Solicitar asesoramiento de los empleados de la agencia;
4.
Adoptar las normas y procedimientos de funcionamiento interno;
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5. Tomar medidas correctivas para evitar futuros incumplimientos de
contratos; y
6. Evaluar con el Secretario Auxiliar de Gerencia y Administración el
Registro de Licitadores por lo menos una vez al año.