Regl. 6470, art. XVI-16.2
Los Deberes y Poderes del(de la) Presidente(a) serán los
Length: 185 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6470, Art. XVI-16.2
siguientes:
1. Velar por el funcionamiento de la Junta;
2. Velar porque los miembros de la Junta cumplan fielmente los deberes
de su cargo;
3. Dirigir los procedimientos de la Junta;
4. Representar a la Junta;
5. Convocar y presidir las reuniones de la Junta;
6. Revisar y adoptar como suyas las recomendaciones de los miembros
de la Junta;
7. Someter al(a la) Secretario(a) del Departamento de Corrección y
Rehabilitación un Informe Mensual conteniendo las subastas
adjudicadas y pendientes de adjudicación;
8. Someter al(a la) Secretario(a) del Departamento de Corrección y
Rehabilitación el Informe Anual de la Junta;
9. Someter cuantos informes y recomendaciones adicionales le solicite
éste;
10. Recomendar nombramientos de personal para la Junta al(la)
Secretario(a) del Departamento de Corrección y Rehabilitación; y
29
11. Cumplir con todas las funciones y deberes inherentes a su cargo, O que
expresamente se mencionen en otras disposiciones de este
Reglamento.
12. Cuando el licitador no fundamente el por qué no cotizó en una O todas
las partidas, recomendará la separación en el Registro de este licitador
en la partida O partidas para las cuales no cotizó.