Regl. 6470, art. XVI-16.2

Los Deberes y Poderes del(de la) Presidente(a) serán los

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Cite as Reglamento Núm. 6470, Art. XVI-16.2

siguientes: 1. Velar por el funcionamiento de la Junta; 2. Velar porque los miembros de la Junta cumplan fielmente los deberes de su cargo; 3. Dirigir los procedimientos de la Junta; 4. Representar a la Junta; 5. Convocar y presidir las reuniones de la Junta; 6. Revisar y adoptar como suyas las recomendaciones de los miembros de la Junta; 7. Someter al(a la) Secretario(a) del Departamento de Corrección y Rehabilitación un Informe Mensual conteniendo las subastas adjudicadas y pendientes de adjudicación; 8. Someter al(a la) Secretario(a) del Departamento de Corrección y Rehabilitación el Informe Anual de la Junta; 9. Someter cuantos informes y recomendaciones adicionales le solicite éste; 10. Recomendar nombramientos de personal para la Junta al(la) Secretario(a) del Departamento de Corrección y Rehabilitación; y 29 11. Cumplir con todas las funciones y deberes inherentes a su cargo, O que expresamente se mencionen en otras disposiciones de este Reglamento. 12. Cuando el licitador no fundamente el por qué no cotizó en una O todas las partidas, recomendará la separación en el Registro de este licitador en la partida O partidas para las cuales no cotizó.
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