Regl. 6470, art. XVI-16.3
Las Funciones del(de la) Secretario(a) serán las siguientes:
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Cite as Reglamento Núm. 6470, Art. XVI-16.3
1. Responder directamente al(a la) Presidente(a);
2. Custodia toda la información contenida en los libros de actas, récords,
expedientes y documentos de la Junta;
3.
Mantener récord de toda la correspondencia recibida o despachada por
la Junta;
4.
Recibir y abrir la correspondencia, despacharla y custodiarla;
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5. Recibir, custodiar y velar por la tramitación adecuada de los
expedientes de subastas;
6. Citar a las reuniones de la junta, convocadas por el Presidente y/o
Presidente Incidental;
7. Notificar las adjudicaciones y acuerdos de la Junta a las partes
interesadas; luego de firmados y revisados por el Presidente Incidental
y el Presidente.
8. Certificar los acuerdos y las adjudicaciones cuando éstas se tomen y
cualquier otro documento de la Junta;
9. Custodiar el sello de la Junta;
10. Asistir a las reuniones de la Junta para tomar las minutas y levantar las
actas sobre los Acuerdos y las Adjudicaciones;
11. Redactar las Actas, Minutas, Acuerdos, Adjudicaciones e Informes para
la aprobación del(de la) Presidente(a) y las firmas de los miembros de
la Junta.
12. Someter un Informe Mensual a la Junta sobre aquellos licitadores
invitados a las subastas que no hayan comparecido y las razones que
han dado para ello; y cumplir con todas las funciones y deberes
inherentes a su cargo o que expresamente se mencionen en otras
disposiciones de este Reglamento.
13. Someter un informe al Director de la Oficina de Finanzas en los casos
en que proceda la devolución de las garantÃas depositadas en el banco.
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En la Oficina de Finanzas se prepara el comprobante de reintegro que
se envia al Departamento de Hacienda para que se emita el cheque.