Regl. 6470, art. XXIII-23.11
Procedimiento de Subasta Alterno
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Cite as Reglamento Núm. 6470, Art. XXIII-23.11
El Departamento seguirá el Procedimiento Alterno de Selección cuando
el(la) Secretario(a) del Departamento determine que: el trabajo o servicio que se
procura es de tal naturaleza que su extensión y carácter no se pueden especificar
de antemano con certeza razonable, o que tal especificación eliminarÃa o
restringirÃa indebidamente la competencia, o que la evaluación de los contratistas
potenciales para llevar a cabo dicho trabajo o servicio involucra la consideración de
sus habilidades relativas al rendimiento, incluyendo los grados de experiencia
técnica O profesional, o requiera que se sopesen la calidad o los valores estéticos
de tal suerte que el precio no sea el único criterio de selección; y el uso de un
mecanismo de negociación sea el mejor interés del Departamento.
El Departamento podrá seguir este proceso de Subasta en los contratos
para diseñar/construir ("design/build"), diseñar/construir/operar ("design/build/
operate"), contratos tipo "turnkey" y otras técnicas de contratos similares que
combinen la construcción con el diseño, o el diseño y operación y mantenimiento
de facilidades o sistemas ya completados en un solo contrato, debido a que dicha
contratación es en los mejores intereses del Departamento y puede utilizarse de
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acuerdo a este Reglamento. Cuando se escoja este proceso de subasta, no se
requerirá al Departamento que siga los procedimientos de las subastas ordinarias.