Regl. 6470, art. XXIII-23.11

Procedimiento de Subasta Alterno

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Cite as Reglamento Núm. 6470, Art. XXIII-23.11

El Departamento seguirá el Procedimiento Alterno de Selección cuando el(la) Secretario(a) del Departamento determine que: el trabajo o servicio que se procura es de tal naturaleza que su extensión y carácter no se pueden especificar de antemano con certeza razonable, o que tal especificación eliminaría o restringiría indebidamente la competencia, o que la evaluación de los contratistas potenciales para llevar a cabo dicho trabajo o servicio involucra la consideración de sus habilidades relativas al rendimiento, incluyendo los grados de experiencia técnica O profesional, o requiera que se sopesen la calidad o los valores estéticos de tal suerte que el precio no sea el único criterio de selección; y el uso de un mecanismo de negociación sea el mejor interés del Departamento. El Departamento podrá seguir este proceso de Subasta en los contratos para diseñar/construir ("design/build"), diseñar/construir/operar ("design/build/ operate"), contratos tipo "turnkey" y otras técnicas de contratos similares que combinen la construcción con el diseño, o el diseño y operación y mantenimiento de facilidades o sistemas ya completados en un solo contrato, debido a que dicha contratación es en los mejores intereses del Departamento y puede utilizarse de 95 acuerdo a este Reglamento. Cuando se escoja este proceso de subasta, no se requerirá al Departamento que siga los procedimientos de las subastas ordinarias.
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