Regl. 6470, art. XXIII-23.13
Proceso de Evaluación de Propuestas
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Cite as Reglamento Núm. 6470, Art. XXIII-23.13
1. Los licitadores podrán enmendar sus propuestas, o buscar aclaración o
interpretación de la solicitud de propuestas, sólo de acuerdo a lo
siguiente:
a. Antes de la fecha lÃmite para la propuesta, los licitadores podrán
pedir por escrito al Departamento, una aclaración o interpretación
sobre cualquier aspecto, o excepción de cualquier requisito de la
solicitud de propuesta. El Departamento no responderá a pedidos
verbales, excepto aquellos que se hagan en una conferencia
sobre la propuesta. Las respuestas verbales que se den en las
conferencias sobre la propuesta se considerarán no oficiales. El
Departamento preparará un resumen de cada conferencia que
contendrá las respuestas del Departamento, si algunas. Cualquier
respuesta verbal en una conferencia sobre la Propuesta que no se
confirme en el resumen de dicha conferencia, o en cualquier
"addéndum" subsiguiente a la solicitud de propuesta, no se
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considerará como parte de dicha solicitud de propuesta. Cualquier
respuesta a pedido por escrito, el Departamento las proveerá en
forma de "addéndum" a la solicitud de propuesta y se enviará a
todos los licitadores. Sólo respuestas por escrito provistas como
"addéndum" serán oficiales; todo otro tipo de comunicación con
cualquier oficial, empleado O agente del Departamento no se
considerará como parte de la solicitud de propuesta.
b. El Departamento sólo aceptará una modificación a una propuesta
ya recibida si la modificación se recibe antes de la fecha lÃmite
para las propuestas. Todas las modificaciones se harán por
escrito y se ejecutarán y someterán en la misma forma y manera
que la Propuesta original.
2. Las propuestas se entregarán al Departamento en 0 antes de la fecha
lÃmite para las propuestas de acuerdo a las instrucciones en la solicitud
de propuesta. AI recibir las propuestas, el Departamento cumplirá con
el siguiente procedimiento:
a. Luego de la fecha lÃmite para las propuestas, la Junta entrará cada
propuesta en las actas de la Junta y las abrirá todas.
b. Las propuestas no se leerán en público. Sólo la identidad de los
licitadores se anunciará cuando se abran las propuestas. Se
mantendrá en forma confidencial todas las propuestas,
evaluaciones, discusiones y negociaciones a través de toda la
evaluación y negociación y hasta la firma del contrato. Sólo los
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miembros de la Junta y del Comité de Evaluación y cualquier otra
persona designada por el(la) Secretario(a) del Departamento,
tendrán acceso a las propuestas y los resultados de las
evaluaciones durante este perÃodo.
C. Información sobre la que se tenga un derecho propietario y
cualquier otra información que se identifique como confidencial por
parte de los licitadores, O que de otra forma se deba proteger de
su publicación de acuerdo a la Ley, no será hecha pública por el
Departamento en ningún momento.
d. Las propuestas se evaluarán de acuerdo a los criterios de
evaluación. La Junta, con la ayuda del Comité de Evaluación,
podrá seleccionar una propuesta o varias propuestas que
determine sea, o sean, la o las que mejor sirvan los intereses del
Departamento. En el caso de que se reciba O se seleccione una
sola propuesta, la Junta, con la ayuda del Comité de Evaluación,
seguirá el proceso descrito en esta Sección. En todos los otros
casos, la Junta y el Comité de Evaluación evaluarán las
propuestas basados en los criterios de evaluación para determinar
qué propuestas están dentro de los lÃmites competitivos. Luego de
dicha determinación, a opción del(de la) Secretario(a) la Junta o el
Comité de Evaluación, podrán proceder a completar sus
evaluaciones y hacer sus recomendaciones basados en las
propuestas según fueron sometidas, según se dispone en este
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artÃculo, 0 la Junta o el Comité de Evaluación podrá llevar a cabo
discusiones y negociaciones con los licitadores cuyas propuestas
cayeron dentro de los lÃmites competitivos, según se dispone en el
Inciso "3" que sigue, antes de completar sus evaluaciones.
e. Los licitadores cuyas propuestas no cayeron dentro de los lÃmites
competitivos, según la decisión de la Junta, recibirán un aviso por
escrito.
3. Si el(la) Secretario(a) del Departamento ha decidido llevar a cabo
discusiones y negociaciones, las mismas se llevarán a cabo según las
disposiciones de este Inciso "3".
a. Ninguna declaración hecha, ni acción tomada por la Junta, el
Comité de Evaluación o empleado u oficial del Departamento
durante dichas discusiones y negociaciones, se considerará como
que obliga al Departamento en nada.
b. Cada licitador dentro de los lÃmites competitivos será invitado a
que asista a una o varias reuniones en privado con la Junta O el
Comité de Evaluación para discutir cualquier faceta de su
propuesta y contestar cualquier pregunta especifica provista en
dicha invitación. El contenido y la extensión de las discusiones
entre la Junta o el Comité de Evaluación basada en hechos y
circunstancias particulares de cada propuesta. El propósito de
cada reunión será aclarar y asegurar el entendimiento de los
requisitos del contrato; mejorar los aspectos técnicos de la
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propuesta en un esfuerzo para cumplir con las especificaciones y
requisitos de rendimiento O reducir el precio; discutir los datos que
avalen el precio y los detalles pertinentes a cada propuesta que
pueda mejorar ésta.
C.
A los licitadores que estén dentro de los lÃmites competitivos se les
otorgará un trato justo e igual con relación a cualquier oportunidad
para discutir y revisar las propuestas. Sin embargo, toda vez que
las revisiones O discusiones están basadas en hechos y
circunstancias particulares a cada propuesta, según se especifica
en el Inciso "3", Apartado "b" anterior, la información que se trata
en dichas reuniones podrá variar con relación a cada proponente.
d. La Junta, con la ayuda del Comité de Evaluación, podrá:
(1) Establecer los métodos e itinerarios para llevar a cabo las
discusiones y controlar las mismas;
(2) Aconsejar al licitador sobre deficiencias en su propuesta
para que al mismo se le brinde una oportunidad para que
satisfaga mejor los requisitos del Departamento;
(3) Intentar resolver cualquier incertidumbre relacionada con la
propuesta, y de otra forma aclarar los términos y condiciones
de las mismas;
(4) Resolver cualquier error que se entienda pueda existir,
trayéndolas a la atención del licitador tan especÃficamente
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como sea posible sin publicar información relacionada con
otras propuestas, o con el proceso de evaluación;
(5) Proveerle al licitador una oportunidad razonable para que
someta cualquier modificación sobre precio o costo, técnica
o de cualquier otra Ãndole a su propuesta que pueda resultar
de las discusiones; y
(6) Mantener un registro de la fecha, hora, lugar y propósito de
las discusiones y de las personas que asistan a las mismas.
e. Luego de cada entrevista o reunión con cualquier licitador, el
Comité de Evaluación redactará un memorando que incluirá todos
los elementos importantes de la entrevista o reunión. El informe
formará parte del expediente del proceso.
f.
El licitador pondrá por escrito cualquier aclaración verbal
sustantiva a una propuesta.
g. Las discusiones escritas o verbales no se tienen que llevar a cabo
en los casos en que se pueda demostrar claramente la existencia
de una competencia abierta y completa, O de experiencias
pasadas sobre precios con el producto o servicio que demuestren
que la aceptación de la propuesta inicial más favorable sin
discusión resultarÃa en el costo total más bajo para el
Departamento a un precio justo y razonable; disponiéndose que la
solicitud de propuesta notificará a todos los licitadores sobre la
posibilidad de que se pueda otorgar sin llevar a cabo ninguna
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discusión y que la adjudicación se hace de hecho sin ninguna
discusión escrita ni verbal con ningún licitador.
4. Luego de dichas discusiones y negociaciones, el Departamento podrá
solicitar a los licitadores que resulten dentro de los lÃmites competitivos
que sometan enmiendas a las propuestas que respondan a las
discusiones y negociaciones habidas. Si las propuestas iniciales no
incluyeron las propuestas de precio, el Departamento puede pedir que
se sometan propuestas de precio en cualquier momento, ya sea con las
propuestas enmendadas de los licitadores o en una entrega por
separado. Sujeto al derecho del Departamento a rechazar cualquier
propuesta, se seleccionará la que se determine como la más ventajosa
para el Departamento, considerando el precio y otros criterios de
evaluación, discusiones o negociaciones adicionales luego de que el
Departamento reciba las propuestas enmendadas y determine que
dichas discusiones adicionales o negociaciones son en el mejor interés
del Departamento y en dicho caso éste podrá requerir que se sometan
las propuestas de nuevo.
5. El Departamento mantendrá confidencial todas las discusiones y
negociaciones. Ninguna información que tenga que ver con las
propuestas o sus evaluaciones se discutirá con nadie que no sea el
licitador que las sometió antes del otorgamiento del contrato.
6. En caso de que se reciba una sola propuesta y la Junta encuentre la
misma aceptable, la Junta o el Comité de Evaluación llevará a cabo un
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análisis del precio ofrecido, o de costo, O ambos. Se considerará que
todo licitador o proponente dé su consentimiento al someter su
propuesta para que el Departamento realice el análisis mencionado. El
análisis del precio ofrecido se basará en una comparación de precios
establecidos en adquisiciones similares. La comparación se debe
hacer con proyecto de naturaleza similar, que envuelva
especificaciones similares y en un perÃodo de tiempo similar. Si no
puede obtener una comparación de precio similar, la Junta O el Comité
de Evaluación podrá llevar a cabo un análisis de costo del precio
propuesto. Cualquiera de estos análisis y sus resultados no obligarán
al Departamento a aceptar dicha propuesta; y éste podrá rechazar la
misma a su sola discreción. En el caso de que dicho análisis de precio
o costo se lleve a cabo, el(la) Presidente(a) tendrá el derecho de
extender la fecha lÃmite para las propuestas por un perÃodo adicional de
hasta noventa (90) dÃas.
7. Cuando se trate de proyectos con participación federal, se necesitará la
concurrencia de la agencia federal correspondiente.