Regl. 6470, art. XXIII-23.4
Orden General de Proceder con la Adjudicación
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Cite as Reglamento Núm. 6470, Art. XXIII-23.4
La Junta tendrá que determinar en primera instancia qué ofertas son
susceptibles de ser consideradas para adjudicación tomando como guía las normas
establecidas en este Reglamento, la información contenida en el acta de apertura y
el informe del Recaudador.
Luego de hacer esa determinación preliminar, la Junta procederá a verificar
en las ofertas susceptibles de ser evaluadas cuáles han cumplido con las
especificaciones y condiciones solicitadas en la subasta.
Una vez se haya determinado cuáles son las ofertas que cumpliendo con los
requisitos del Reglamento, han ofrecido lo solicitado en las especificaciones y
condiciones de la subasta, la Junta seleccionará aquélla cuyo precio sea el más
bajo. AI hacer esto la Junta tendrá que tomar en consideración los posibles
descuentos y aplicación de por cientos con relación a la "Ley de Preferencia".
Descuentos ofrecidos por rapidez en los pagos, no se considerarán para efectos de
adjudicación.