Regl. 6470, art. XXIII-23.5
Norma General de Adjudicación
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Cite as Reglamento Núm. 6470, Art. XXIII-23.5
AI adjudicar las subastas, la Junta se atendrá en primera instancia a la
siguiente y única forma general de adjudicación.
1. Subastas de Adquisición
La adjudicación de las subastas de adquisición se hará a favor del
licitador que esté respaldado por un buen historial de capacidad y
cumplimiento que lleve al ánimo de la Junta la seguridad de que
cumplirá con los términos del contrato que en su día se otorgue,
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siempre y cuando su oferta reúna en el orden establecido, los
siguientes requisitos:
a. que cumpla con las especificaciones;
b. que cumpla con las condiciones y demás requisitos establecidos
en el pliego de la subasta; y
C. que sea la más baja en precio, o aunque no cumpla con este
requisito, resulte la mejor oferta en beneficio de los mejores
intereses del gobierno.
2. Subastas de Venta
Las subastas de venta se adjudicarán a favor del postor cuya oferta sea
la más alta y razonable con relación a la tasación del bien.