Regl. 6470, art. XXIII-23.5

Norma General de Adjudicación

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Cite as Reglamento Núm. 6470, Art. XXIII-23.5

AI adjudicar las subastas, la Junta se atendrá en primera instancia a la siguiente y única forma general de adjudicación. 1. Subastas de Adquisición La adjudicación de las subastas de adquisición se hará a favor del licitador que esté respaldado por un buen historial de capacidad y cumplimiento que lleve al ánimo de la Junta la seguridad de que cumplirá con los términos del contrato que en su día se otorgue, 81 siempre y cuando su oferta reúna en el orden establecido, los siguientes requisitos: a. que cumpla con las especificaciones; b. que cumpla con las condiciones y demás requisitos establecidos en el pliego de la subasta; y C. que sea la más baja en precio, o aunque no cumpla con este requisito, resulte la mejor oferta en beneficio de los mejores intereses del gobierno. 2. Subastas de Venta Las subastas de venta se adjudicarán a favor del postor cuya oferta sea la más alta y razonable con relación a la tasación del bien.
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