Regl. 6470, art. XXIII-23.6
Reglas EspecÃficas de Adjudicación
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Cite as Reglamento Núm. 6470, Art. XXIII-23.6
Al evaluar las ofertas ante su consideración, la Junta podrá darse con una
serie de ofertas que no se atienen a la directriz establecida, pero que podrÃan ser
susceptibles de evaluación a unos controles.
Las siguientes reglas se adoptan para ofrecerle a la Junta las guÃas que
podrán seguir en las circunstancias previstas en ellas.
1. Competencia Adecuada
Cuando en una subasta solamente se reciba la cotización de un solo
licitador y se entienda que su precio es irrazonable dicha oferta será
rechazada por entenderse que no hubo competencia adecuada.
Cuando solamente se reciba una oferta, la Junta podrá adjudicar la
subasta a favor de dicho licitador si su oferta cumple con las
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especificaciones y condiciones de la subasta y el precio no es
irrazonable.
a. Rechazo de la Única Oferta
Se podrá rechazar la única oferta recibida, aunque ésta reúna los
requisitos de la subasta si el precio ofrecido es irrazonable, o si el
licitador no es confiable de acuerdo a los criterios de la Junta.
b.
Qué procede
En este caso el(la) Secretario(a) del Departamento podrá autorizar
a la Junta a negociar con el único licitador. De no poder llegar a
un acuerdo se puede hacer la gestión de adquirir el bien o servicio
en mercado abierto con otros licitadores no registrados.
C.
Obligación de la Junta
Es obligación de la Junta estar al dÃa con los cambios en el
mercado y con la información en el Registro de suerte que con
anterioridad a convocar una subasta, se pueda confirmar si hay
solamente una fuente disponible en el mercado.
Si continuamente la Junta se encuentra con subastas para un
mismo asunto, a la cual solamente comparezca un licitador, ésta
viene obligada a informarlo al(a la) Secretario(a) del Departamento
para que ordene una investigación encaminada a identificar las
causas para la incidencia de dicha situación y tome las medidas
correctivas que entienda procedan.
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La Junta se mantendrá al dÃa con la aprobación de las leyes,
reglamentos y órdenes ejecutivas que se aprueben y que afecten
los procedimientos de subastas.
2. Varias Ofertas por un mismo Licitador
Cuando un licitador presente varias ofertas en sobres separados para
un mismo renglón bajo su nombre o bajo otros nombres o seudónimos,
éstas serán rechazadas automáticamente y a dicho licitador se le
penalizará suspendiéndole del Registro o impidiéndole ingresar a éste
a participar en futuras subastas por el perÃodo que disponga la Junta el
cual no será menor de un (1) año ni mayor de tres (3) años. La Junta
notificará esta determinación al Secretario Auxiliar de Gerencia y
Administración para que proceda conforme. El licitador asà penalizado
podrá recurrir ante la Junta de Reconsideración del Departamento
dentro de los cinco (5) dÃas de archivo en autos de la Resolución de la
Junta de Subastas.
a. Alternativa
Cuando en las subastas de equipo, maquinaria o vehÃculos por
razón de las especificaciones pudiera un licitador ofrecer varios
modelos o estilos que todos cumplan con las especificaciones
tendrá que escoger uno. Si el licitador los ofreciere aunque todas
cumplan con las especificaciones la Junta tendrá que rechazarlas.
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3. Conspiración
Cuando se compruebe por lo irrazonable de las ofertas, o por
investigación efectuada como resultado de declaración jurada
presentada ante la Junta por otro licitador registrado o por cualquier
otro fundamento razonable, que dos (2) o más licitadores se han puesto
de acuerdo con la intención de defraudar o perjudicar los intereses del
Gobierno, la Junta rechazará las ofertas de éstos y retirará a los
licitadores del Registro por un término no menor de un (1) año ni mayor
de tres (3) años y no podrán participar por dicho término en subastas
de agencias de la Rama Ejecutiva y se someterá el caso al
Departamento de Justicia.
a. Procedimiento
La Junta establecerá el procedimiento a seguirse en la vista de
estos casos.
b. Querella Injustificada
Si con posterioridad a la vista, la Junta comprobare que la
declaración jurada por el licitador querellante ha sido arbitraria,
infundada y maliciosamente prestada, referirá el asunto al
Departamento de Justicia para la acción correspondiente, bajo las
disposiciones del Código Penal de 1974, según enmendado y
retirará a dicho licitador del Registro de Licitadores por un perÃodo
no menor de un (1) año ni mayor de tres (3) años y no podrá
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participar en dicho término en subastas de agencias de la Rama
Ejecutiva.
C.
Colusión
Cuando en una subasta se probare que todos los licitadores se
pusieron de acuerdo con la intención de defraudar o perjudicar los
mejores intereses del Gobierno se rechazarán todas las ofertas.
La Junta de Subastas podrá ordenar la compra con otro licitador.
De encontrarse incursos estos licitadores de lo que se le imputa
anteriormente, los mismos serán suspendidos del Registro de
Licitadores por un término no menor de un (1) año ni mayor de
tres (3) años y no podrán participar en dicho término en subastas
de agencias de la Rama Ejecutiva.
d.
Ninguna Oferta (Subasta Desierta)
Cuando no se reciba ninguna oferta, la Oficina de la Junta referirá
el expediente a la agencia peticionada para que ésta efectúe la
investigación correspondiente y someta un Informe a la Junta
mediante el cual ésta pueda determinar la acción a seguir.
En este caso podrá ordenar la compra en mercado abierto
siguiendo los procedimientos aplicables.
e.
Rechazo Global
Se podrán rechazar todas las ofertas recibidas para una subasta
en los siguientes casos:
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1) Se considerarán rechazadas las ofertas cuando:
a) no cumplan con las especificaciones;
b) no cumplan con las condiciones;
c) ofrezcan precios irrazonables; y
d) exista colusión entre todos los licitadores.
2) Acción a Tomar
En caso de que todas las ofertas sean rechazadas se
procederá en el siguiente orden:
(a) En los casos de obras de construcción o servicios que
presta la agencia se podrá proceder por administración.
(b) En los demás casos se convocará a una nueva subasta.
(1) Si al convocarse una nueva subasta surgiere la
situación original por la cual se rechazaron todas
las ofertas, se procederá de la siguiente manera:
(a) Si el rechazo fue por lo irrazonable del precio
o por no cumplir con las condiciones se podrá
autorizar a la oficina a proceder a adquirir el
bien, la obra de construcción O el servicio de
que se trate negociando el precio o las
condiciones o ambas con los licitadores
rechazados que cumplieron con las
especificaciones.
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(b) Si el rechazo fue por no cumplir con las
especificaciones, la Junta devolverá el caso a
la agencia peticionaria para enmendar las
especificaciones en armonÃa a lo existente en
el mercado y convocará una nueva subasta
bajo las especificaciones enmendadas.
No se celebrará una nueva subasta si se
justifica en forma razonable que el tiempo que
tome la preparación y adjudicación de la
misma afectará adversamente el comienzo,
desarrollo y uso de la obra, bien 0 servicio
según se haya determinado conforme a la
necesidad o planificación de la misma.
En este caso se procederá a la adquisición de
la obra, el bien o servicio en mercado abierto.
De no existir la justificación indicada se
seguirá el procedimiento que indica el Inciso
"4" de esta Sección en todas sus partes.
4. Cancelación por el Estado
Se podrán rechazar todas las posiciones para una subasta durante
cualquier etapa del procedimiento antes de la emisión de la orden de
compra siempre y cuando la agencia peticionaria fundamente
razonablemente su petición en los siguientes casos:
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a.
Cuando los fondos disponibles no sean suficientes para cubrir el
precio de la oferta más baja.
b.
Cuando la agencia peticionaria desista de la compra.
1) En estos casos no se podrá efectuar compra similar por igual
u otros medios durante el año fiscal en curso.
C.
En beneficio de los mejores intereses del Gobierno.
5.
Otros Criterios
AI evaluar las ofertas recibidas en las subastas de equipo en general, la
Junta viene obligada a tomar en consideración las condiciones
generales siguientes:
a.
EconomÃa en el consumo de combustible o fuerza eléctrica de un
equipo, de acuerdo a los estándares establecidos por el "LCC
Criteria";
b.
Frecuencia en reparación de un equipo;
C.
Facilidades de locales para el mantenimiento del equipo;
d.
Costo de las piezas de repuesto; y
e.
Factores que afectan al servicio como disponibilidad de piezas.