Regl. 6470, art. XXIII-23.7
Decisión
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Cite as Reglamento Núm. 6470, Art. XXIII-23.7
Luego de evaluadas las ofertas, utilizando el Informe del Comité Evaluador,
si se designó alguno, la Junta resolverá a favor de qué postor se adjudicará la
subasta de la siguiente manera:
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1. Procedimiento
a. Resumen
El(la) Presidente(a) o el miembro de la Junta en quien él delegue
hará un resumen verbal de cada una de las ofertas que fueron
evaluadas en orden de mayor a menor beneficio para el Gobierno,
mencionando cada oferta y señalando las que deben rechazarse y
las razones para ello.
b. Decisión
Los miembros presentes votarán en cada partida a favor del
licitador que cumpla con las especificaciones y condiciones y cuya
oferta en general sea más beneficiosa para el Gobierno. La Junta
establecerá el sistema que habrá de seguir al votar.
2.
Obligación del(de la) Secretario(a) de la Junta
El(la) Secretario(a) de la Junta viene obligado a llevar récord de toda
incidencia y a levantar un Acta.
3.
Efecto de la Adjudicación
La adjudicación a favor de una oferta constituye un rechazo tácito de
todas las demás ofertas que hayan sido sometidas por los licitadores.