Regl. 6470, art. XXIII-23.7

Decisión

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Cite as Reglamento Núm. 6470, Art. XXIII-23.7

Luego de evaluadas las ofertas, utilizando el Informe del Comité Evaluador, si se designó alguno, la Junta resolverá a favor de qué postor se adjudicará la subasta de la siguiente manera: 89 1. Procedimiento a. Resumen El(la) Presidente(a) o el miembro de la Junta en quien él delegue hará un resumen verbal de cada una de las ofertas que fueron evaluadas en orden de mayor a menor beneficio para el Gobierno, mencionando cada oferta y señalando las que deben rechazarse y las razones para ello. b. Decisión Los miembros presentes votarán en cada partida a favor del licitador que cumpla con las especificaciones y condiciones y cuya oferta en general sea más beneficiosa para el Gobierno. La Junta establecerá el sistema que habrá de seguir al votar. 2. Obligación del(de la) Secretario(a) de la Junta El(la) Secretario(a) de la Junta viene obligado a llevar récord de toda incidencia y a levantar un Acta. 3. Efecto de la Adjudicación La adjudicación a favor de una oferta constituye un rechazo tácito de todas las demás ofertas que hayan sido sometidas por los licitadores.
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