Regl. 6470, art. XXIII-23.8
Notificación de Adjudicación
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Cite as Reglamento Núm. 6470, Art. XXIII-23.8
Después de la Junta haber adjudicado la subasta, el(la) Presidente(a) de la
misma viene obligado a notificar a la mayor brevedad posible al(a la) Secretario(a)
del Departamento a todos los licitadores que sometieron ofertas, a la agencia
peticionaria y al Recaudador.
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1. Modo
La adjudicación se notificará a los licitadores mediante un escrito
titulado "Aviso de Adjudicación, el cual se enviará por el medio más
adecuado de acuerdo a las instrucciones que dé la Junta, a la dirección
que aparezca en la oferta. El(la) Presidente(a) firmará el aviso y el(la)
Secretario(a) de la Junta certificará la fecha del mismo.
2. Contenido
a. General
El aviso de adjudicación contendrá la siguiente información:
1) Fecha del aviso;
2) Fecha de la adjudicación;
3) Nombre y dirección del licitador;
4) Número de la subasta;
5) Nombre de cada licitador indicando las partidas adjudicadas
a su favor y la razón para rechazarle las partidas que no se le
hayan adjudicado;
6) Determinaciones de hechos, advertencia a los efectos de que
en caso de no estar conforme con la adjudicación, podrá
solicitar revisión de ésta ante la Junta de Reconsideración del
Departamento dentro de los diez (10) días contados a partir
de la fecha del archivo en autos de la notificación que será
determinado por el matasellos del correo federal, del Aviso
de Adjudicación; y
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7) Criterios de evaluación de la subasta y advertencia a los
efectos de que la adjudicación en los casos de venta es
susceptible de variar. Si dentro de los cinco (5) días de
notificársele al mejor postor éste no recoge y paga los
bienes, se le podrá adjudicar al segundo postor más alto; por
lo que los segundos y terceros postores deberán estar
disponibles por el período señalado a sostener sus ofertas.
b.
Postor Agraciado
Además de la información que se relaciona en el Apartado "a" a la
notificación del licitador o licitadores agraciados indicará lo
siguiente:
1) Documentos que deberá someter antes de la formalización
del contrato;
2) El término de tiempo que tendrá para producir los mismos,
será aquel que la Junta entienda razonable en cada caso; y
3) Advertencia a los efectos de que la adjudicación no obliga al
Gobierno hasta que se otorgue el contrato o la orden de
compra.
3. Informe al Pagador Oficial
El Recaudador procederá a cumplimentar el informe al Pagador Oficial
después de transcurridos los diez (10) días de haberse notificado la
adjudicación a los licitadores.
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a.
Propósito
El Recaudador viene obligado a someter al Pagador Oficial de la
Agencia un informe detallado del status de las garantías de suerte
que éste pueda devolver las garantías susceptibles de ser
devueltas.
b.
Contenido
El informe al pagador contendrá la siguiente información:
1) Número de la subasta;
2) Fecha del Informe;
3) Nombre del licitador;
4) Número de cada recibo expedido;
5) Tipo de garantía presentada;
6) Cuantía de la garantía;
7) Partidas adjudicadas a cada licitador;
8) Precio ofrecido por el licitador en cada partida adjudicada a
su favor;
9) Cantidad a cobrar al licitador agraciado;
10) Monto total de las partidas adjudicadas a cada licitador; y
11) Cantidad a reintegrar a los licitadores no agraciados.