Regl. 6470, art. XXIII-23.8

Notificación de Adjudicación

Length: 526 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6470, Art. XXIII-23.8

Después de la Junta haber adjudicado la subasta, el(la) Presidente(a) de la misma viene obligado a notificar a la mayor brevedad posible al(a la) Secretario(a) del Departamento a todos los licitadores que sometieron ofertas, a la agencia peticionaria y al Recaudador. 90 1. Modo La adjudicación se notificará a los licitadores mediante un escrito titulado "Aviso de Adjudicación, el cual se enviará por el medio más adecuado de acuerdo a las instrucciones que dé la Junta, a la dirección que aparezca en la oferta. El(la) Presidente(a) firmará el aviso y el(la) Secretario(a) de la Junta certificará la fecha del mismo. 2. Contenido a. General El aviso de adjudicación contendrá la siguiente información: 1) Fecha del aviso; 2) Fecha de la adjudicación; 3) Nombre y dirección del licitador; 4) Número de la subasta; 5) Nombre de cada licitador indicando las partidas adjudicadas a su favor y la razón para rechazarle las partidas que no se le hayan adjudicado; 6) Determinaciones de hechos, advertencia a los efectos de que en caso de no estar conforme con la adjudicación, podrá solicitar revisión de ésta ante la Junta de Reconsideración del Departamento dentro de los diez (10) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la notificación que será determinado por el matasellos del correo federal, del Aviso de Adjudicación; y 91 7) Criterios de evaluación de la subasta y advertencia a los efectos de que la adjudicación en los casos de venta es susceptible de variar. Si dentro de los cinco (5) días de notificársele al mejor postor éste no recoge y paga los bienes, se le podrá adjudicar al segundo postor más alto; por lo que los segundos y terceros postores deberán estar disponibles por el período señalado a sostener sus ofertas. b. Postor Agraciado Además de la información que se relaciona en el Apartado "a" a la notificación del licitador o licitadores agraciados indicará lo siguiente: 1) Documentos que deberá someter antes de la formalización del contrato; 2) El término de tiempo que tendrá para producir los mismos, será aquel que la Junta entienda razonable en cada caso; y 3) Advertencia a los efectos de que la adjudicación no obliga al Gobierno hasta que se otorgue el contrato o la orden de compra. 3. Informe al Pagador Oficial El Recaudador procederá a cumplimentar el informe al Pagador Oficial después de transcurridos los diez (10) días de haberse notificado la adjudicación a los licitadores. 92 a. Propósito El Recaudador viene obligado a someter al Pagador Oficial de la Agencia un informe detallado del status de las garantías de suerte que éste pueda devolver las garantías susceptibles de ser devueltas. b. Contenido El informe al pagador contendrá la siguiente información: 1) Número de la subasta; 2) Fecha del Informe; 3) Nombre del licitador; 4) Número de cada recibo expedido; 5) Tipo de garantía presentada; 6) Cuantía de la garantía; 7) Partidas adjudicadas a cada licitador; 8) Precio ofrecido por el licitador en cada partida adjudicada a su favor; 9) Cantidad a cobrar al licitador agraciado; 10) Monto total de las partidas adjudicadas a cada licitador; y 11) Cantidad a reintegrar a los licitadores no agraciados.
Regl. 6470, art. XXIII-23.8: Notificación de Adjudicación | Justis AI