Regl. 6470, art. XXIII-23.9
Cancelación de la Adjudicación
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Cite as Reglamento Núm. 6470, Art. XXIII-23.9
La Junta mediante acuerdo unánime podrá cancelar la adjudicación antes de
la formalización del contrato por las siguientes:
1. Causas
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a.
Necesidad
Que la agencia peticionaria pruebe a la Junta que ya no existe la
necesidad que originó la subasta.
1) Limitación
En estos casos la agencia peticionaria no podrá:
(a) Solicitar autorización para adquirir el bien, la obra de
construcción o el servicio por otro procedimiento.
(b) Ni adquirir el bien, la obra de construcción o el servicio
de que se trate durante el año fiscal en curso sin la
debida justificación y aprobación del(de la) Secretario(a)
del Departamento.
b. Fondos
Que por alguna causa inesperada e imprevisible, por urgencia de
la peticionaria, los fondos obligados para la transacción:
1) se agoten;
2) se hubieren liberado para utilizarse para otro propósito; y
3) cuando el jefe de la agencia y el(la) Secretario(a) del
Departamento determinen que los mejores intereses del
Gobierno se beneficiarían siempre y cuando se justifique por
escrito.
C. Efectos
Ni la Junta, ni el Departamento, ni la agencia peticionaria, ni el
Gobierno incurrirán en responsabilidad alguna en estos casos.
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