Regl. 6470, art. XXIII-23.9

Cancelación de la Adjudicación

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Cite as Reglamento Núm. 6470, Art. XXIII-23.9

La Junta mediante acuerdo unánime podrá cancelar la adjudicación antes de la formalización del contrato por las siguientes: 1. Causas 93 a. Necesidad Que la agencia peticionaria pruebe a la Junta que ya no existe la necesidad que originó la subasta. 1) Limitación En estos casos la agencia peticionaria no podrá: (a) Solicitar autorización para adquirir el bien, la obra de construcción o el servicio por otro procedimiento. (b) Ni adquirir el bien, la obra de construcción o el servicio de que se trate durante el año fiscal en curso sin la debida justificación y aprobación del(de la) Secretario(a) del Departamento. b. Fondos Que por alguna causa inesperada e imprevisible, por urgencia de la peticionaria, los fondos obligados para la transacción: 1) se agoten; 2) se hubieren liberado para utilizarse para otro propósito; y 3) cuando el jefe de la agencia y el(la) Secretario(a) del Departamento determinen que los mejores intereses del Gobierno se beneficiarían siempre y cuando se justifique por escrito. C. Efectos Ni la Junta, ni el Departamento, ni la agencia peticionaria, ni el Gobierno incurrirán en responsabilidad alguna en estos casos. 94
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