Regl. 6470, art. XXII-22.3

Informe de Evaluación

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Cite as Reglamento Núm. 6470, Art. XXII-22.3

1. La Junta tendrá que incluir en su Informe un análisis conciso, completo y correcto sobre cada una de las ofertas recibidas y susceptibles de evaluarse. 2. La Junta evaluará detenidamente las especificaciones, condiciones y precio de cada una de las ofertas. 3. La evaluación que haga la Junta tendrá que atenerse única y exclusivamente a evaluar las especificaciones y condiciones contenidas en el pliego de subastas. 4. En sus evaluaciones la Junta siempre tendrá que considerar la diferencia en precios de las ofertas de los licitadores antes de recomendar. Cuando el precio del licitador agraciado sea mayor que alguno de los otros licitadores y el mismo se entienda irrazonable, será responsabilidad de la Junta estudiar nuevamente el caso para 77 determinar si se han establecido especificaciones y/o condiciones restrictivas, confusas e innecesarias para el uso 0 propósito para el cual se adquiere la obra, el bien O el servicio y que diera margen para el rechazo de la oferta del licitador más bajo. En este caso la Junta celebrará una nueva subasta con especificaciones que sean más amplias. 5. AI hacer una recomendación a favor de un licitador, tendrá que indicarse las razones específicas por las cuales entiende que se debe adjudicar a ese licitador y no a los demás. 6. Empates Cuando dos O más licitadores hicieran ofertas idénticas en especificaciones, condiciones y precios y que al evaluarlas la Junta entienda que son las mejores ofertas recibidas se procederá de acuerdo a lo establecido en este inciso. a. Notificación y Solicitud Los licitadores que sometieron las ofertas idénticas serán citados para la fecha que la Junta fije, la cual no podrá ser más de tres (3) días después de haber hecho su determinación por cualquier medio de comunicación disponible. Esto se hará constar en el expediente. b. Cómo Efectuar el Acto Para la fecha y hora citada, los licitadores deberán comparecer a la Junta y entregar en un sobre cerrado sus nuevos precios que 78 serán igual o menor que al ya cotizado. En presencia de los licitadores O sus representantes se abrirán los sobres. 1) Nuevos Empates Si al abrir los sobres los licitadores vuelven a someter ofertas idénticas, se les solicitará que mejoren los precios. De designarse un Comité Evaluador éste podrá incluir en su informe comentarios y recomendaciones especiales, sobre otros asuntos que crea relevante señalar a la Junta, además de las recomendaciones de adjudicaciones. De designarse un Comité Evaluador para revisar las ofertas, el Informe que éste tendrá que rendir a la Junta de Subastas con sus recomendaciones pertinentes para cada una de las partidas, será por escrito. Si luego de analizar o estudiar las ofertas, la Junta determinare que es menester profundizar dicho estudio, tendrá la facultad de devolver el caso al Comité o citar a quien haya hecho la recomendación para que amplíe ésta, ya sea por escrito O verbalmente, de lo cual se levantará un acta que constará como parte del expediente.
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