Regl. 6470, art. XXII-22.3
Informe de Evaluación
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Cite as Reglamento Núm. 6470, Art. XXII-22.3
1. La Junta tendrá que incluir en su Informe un análisis conciso, completo
y correcto sobre cada una de las ofertas recibidas y susceptibles de
evaluarse.
2. La Junta evaluará detenidamente las especificaciones, condiciones y
precio de cada una de las ofertas.
3. La evaluación que haga la Junta tendrá que atenerse única y
exclusivamente a evaluar las especificaciones y condiciones contenidas
en el pliego de subastas.
4. En sus evaluaciones la Junta siempre tendrá que considerar la
diferencia en precios de las ofertas de los licitadores antes de
recomendar. Cuando el precio del licitador agraciado sea mayor que
alguno de los otros licitadores y el mismo se entienda irrazonable, será
responsabilidad de la Junta estudiar nuevamente el caso para
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determinar si se han establecido especificaciones y/o condiciones
restrictivas, confusas e innecesarias para el uso 0 propósito para el
cual se adquiere la obra, el bien O el servicio y que diera margen para
el rechazo de la oferta del licitador más bajo.
En este caso la Junta celebrará una nueva subasta con
especificaciones que sean más amplias.
5. AI hacer una recomendación a favor de un licitador, tendrá que
indicarse las razones especÃficas por las cuales entiende que se debe
adjudicar a ese licitador y no a los demás.
6. Empates
Cuando dos O más licitadores hicieran ofertas idénticas en
especificaciones, condiciones y precios y que al evaluarlas la Junta
entienda que son las mejores ofertas recibidas se procederá de
acuerdo a lo establecido en este inciso.
a. Notificación y Solicitud
Los licitadores que sometieron las ofertas idénticas serán citados
para la fecha que la Junta fije, la cual no podrá ser más de tres (3)
dÃas después de haber hecho su determinación por cualquier
medio de comunicación disponible. Esto se hará constar en el
expediente.
b. Cómo Efectuar el Acto
Para la fecha y hora citada, los licitadores deberán comparecer a
la Junta y entregar en un sobre cerrado sus nuevos precios que
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serán igual o menor que al ya cotizado. En presencia de los
licitadores O sus representantes se abrirán los sobres.
1) Nuevos Empates
Si al abrir los sobres los licitadores vuelven a someter ofertas
idénticas, se les solicitará que mejoren los precios.
De designarse un Comité Evaluador éste podrá incluir en su
informe comentarios y recomendaciones especiales, sobre
otros asuntos que crea relevante señalar a la Junta, además
de las recomendaciones de adjudicaciones.
De designarse un Comité Evaluador para revisar las ofertas,
el Informe que éste tendrá que rendir a la Junta de Subastas
con sus recomendaciones pertinentes para cada una de las
partidas, será por escrito. Si luego de analizar o estudiar las
ofertas, la Junta determinare que es menester profundizar
dicho estudio, tendrá la facultad de devolver el caso al
Comité o citar a quien haya hecho la recomendación para
que amplÃe ésta, ya sea por escrito O verbalmente, de lo cual
se levantará un acta que constará como parte del expediente.