Regl. 2522, art. 1-7
FONDOS
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Cite as Reglamento Núm. 2522, Art. 1-7
1. Impresos requeridos para la operación de la Junta serán producidos por la Imprenta del Gobierno con cargos a la obligación
que determine la División de Finanzas del Area de Administración
de Servicios Generales.
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2. Publicaciones requeridas por la Junta para referencias, orientaciones, programas de educación, y otros por compra directa o por
suscripción serán diligenciadas por el Area de Administración de
la Administración de Servicios Generales.
3. Gastos de transportación, dietas y estadÃas en asuntos relacionados con las funciones de la Junta serán sufragados por el Area
de Administración de la Administración de Servicios Generales.
4. Gastos por conceptos de consultorÃa con laboratorios o técnicos
privados serán procesados por el Area de Administración de la
Administración de Servicios Generales previa aprobación por el
Administrador.
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PARTE SEGUNDA
SECCION A: COMPOSICION DE LA JUNTA