Regl. 6470, art. XXIV-24.2

Negativa a Cumplir el Contrato

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Cite as Reglamento Núm. 6470, Art. XXIV-24.2

Si el licitador agraciado se negare a cumplir con el contrato cuando se le notifique, la Oficina de Compras del Departamento o de la agencia que corresponda procederá de la siguiente manera: 1. Notificación a la Junta La Oficina de Compras de la agencia que corresponda notificará inmediatamente a la Junta la negativa del licitador agraciado a cumplir el contrato. 105 2. Acción a Tomar La Junta inmediatamente optará por una de las siguientes alternativas: a. Adjudicar al segundo licitador responsable que cumpla con las especificaciones, las condiciones y cuya oferta sea la más baja. b. En los casos de servicios u obras de construcción recomendar la ejecución de éstas por administración, en cuyo caso lo notificará inmediatamente a la Oficina de Compras. 3. Penalidades Independientemente de la acción que se tome o se recomiende tomar por la Junta, se le impondrán las siguientes penalidades al licitador agraciado que se niegue a cumplir el contrato. a. Se le ejecutará su garantía, fianza de licitación ("bid bond") para cubrir el pago entre la cantidad ofrecida por él y la del segundo postor. 1) De no ser suficiente la garantía, la fianza de licitación ("bid bond"), se podrá ir contra el licitador directamente para recobrar la diferencia. 2) Se le suspenderá del Registro por un término no menor de un (1) año ni mayor de tres (3) años, a discreción de la Junta y no podrá participar en dicho término en subastas del Departamento o de las agencias componentes del mismo. 106
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