Regl. 6470, art. XXIV-24.2
Negativa a Cumplir el Contrato
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Cite as Reglamento Núm. 6470, Art. XXIV-24.2
Si el licitador agraciado se negare a cumplir con el contrato cuando se le
notifique, la Oficina de Compras del Departamento o de la agencia que
corresponda procederá de la siguiente manera:
1. Notificación a la Junta
La Oficina de Compras de la agencia que corresponda notificará
inmediatamente a la Junta la negativa del licitador agraciado a cumplir
el contrato.
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2. Acción a Tomar
La Junta inmediatamente optará por una de las siguientes alternativas:
a. Adjudicar al segundo licitador responsable que cumpla con las
especificaciones, las condiciones y cuya oferta sea la más baja.
b.
En los casos de servicios u obras de construcción recomendar la
ejecución de éstas por administración, en cuyo caso lo notificará
inmediatamente a la Oficina de Compras.
3. Penalidades
Independientemente de la acción que se tome o se recomiende tomar
por la Junta, se le impondrán las siguientes penalidades al licitador
agraciado que se niegue a cumplir el contrato.
a. Se le ejecutará su garantÃa, fianza de licitación ("bid bond") para
cubrir el pago entre la cantidad ofrecida por él y la del segundo
postor.
1) De no ser suficiente la garantÃa, la fianza de licitación ("bid
bond"), se podrá ir contra el licitador directamente para
recobrar la diferencia.
2) Se le suspenderá del Registro por un término no menor de un
(1) año ni mayor de tres (3) años, a discreción de la Junta y
no podrá participar en dicho término en subastas del
Departamento o de las agencias componentes del mismo.
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