Regl. 6470, art. XXIX
PROHIBICIÓN A EMPLEADOS DEL E.L.A.
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Cite as Reglamento Núm. 6470, Art. XXIX
Un funcionario o empleado del E.L.A. que intervenga en los procedimientos
de subastas o adquisición no podrá tener interés económico directa o
indirectamente en dichos procedimientos.
Ninguna persona empleada o funcionario de E.L.A. intervendrá directa 0
indirectamente con los licitadores en la preparación y redacción de las ofertas de
éstos.