Regl. 2522, art. 1-8

OFICIALES DE LA JUNTA

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Cite as Reglamento Núm. 2522, Art. 1-8

La Junta Reguladora estará integrada por el Administrador o su representante autorizado quien será su Presidente y seis (6) miembros adicionales nombrados por el Administrador. Dos (2) de los miembros nombrados para dicha Junta serán funcionarios de los diferentes Departamentos del Gobierno Estatal. Los miembros de esta Junta no percibirán remuneración alguna por su servicio como tales. Los miembros seleccionarán entre si un Vicepresidente, un Secretario y un Subsecretario.
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