Regl. 6470, art. XXI-21.7 dup2
Obligaciones del(de la) Secretario(a) con Posterioridad al Acto
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Cite as Reglamento Núm. 6470, Art. XXI-21.7 dup2
Con posterioridad al acto de apertura, el(la) Secretario(a) de la Junta viene
obligado a hacer lo siguiente:
1. Acta de Apertura
Será obligación del(de la) Secretario(a) de la Junta llevar récord de
toda incidencia en el acta de apertura.
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a. Término
El acta deberá estar redactada no más tarde de veinticuatro (24)
horas después del acto de apertura.
b. Contenido
El acta contendrá la siguiente información:
1) Número y asunto de la subasta;
2) Fecha, hora y lugar de apertura;
3) Número de ofertas recibidas;
4) Cuántos cotizaron para una o más partidas, 0 cuántos no
cotizaron;
5) Asistentes al Acto;
(a) Copia de la Hoja de Asistencia firmada por los
asistentes al acto, se podrá hacer formar parte del acta.
6) Certificación de la persona que tuvo a su cargo el acto a los
efectos de que la información leÃda públicamente fue aquella
requerida por el Reglamento;
7) La persona que haya tenido a su cargo el acta de apertura
anotará sus iniciales en todas las ofertas. El acta formará
parte del expediente; y
8) Cualquier incidente durante el acto, o peculiaridad señalada
con relación a cualquier especificación, condición O licitador o
cualquier otro asunto que la persona que tuvo a su cargo el
acto crea pertinente dar a conocer a la Oficina y a la Junta.
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C.
Firma y Certificación
El acta de la apertura será firmada por la persona que tuvo a su
cargo el acto.
d.
Grabación
Si se hubieren grabado las incidencias del acto, se conservará la
grabación intacta e identificada bajo la custodia del(de la)
Secretario(a) de la Junta hasta que se emita el acta
correspondiente por un perÃodo no menor de seis (6) meses a
menos que la subasta en cuestión se encontrase bajo revisión de
la Junta de Reconsideración o ante el tribunal en cuyo caso se
conservará hasta que se emita la decisión final y firme.
2. Recaudación
Inmediatamente después del acto, y dentro de las veinticuatro (24)
horas de celebrarse éste, el Recaudador Oficial, procederá a recibir
formalmente las garantÃas.
a. Citación
El(La) Secretario(a), se comunicará con el Recaudador Oficial y lo
citará a comparecer a su oficina el mismo dÃa de la apertura.
1) Acto de Recaudación
En la hora señalada en presencia del(de la) Secretario(a) y
estando bajo la custodia de éste el expediente de la subasta,
el Recaudador procederá a verificar y recibir formalmente las
garantÃas.
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(a) Verificación de las GarantÃas
El Recaudador viene obligado a verificar diligentemente
las garantÃas sometidas y anotarlas en el formulario
provisto para ello.
(b) Recibo de GarantÃas
Las garantÃas sometidas serán recibidas por el
Recaudador y serán depositadas en la cuenta especial
de finanzas y garantÃas o en su caja fuerte, según la
clase de garantÃa sometida por el licitador.
En aquellos casos en que no se haya acompañado
garantÃa a la oferta, el Recaudador Oficial, asà lo
señalará para que se verifique si el licitador está exento
de ello por haber prestado una fianza anual global.
2) Informe
El Recaudador Oficial viene obligado a someter cuantos
informes sean necesarios para facilitar la evaluación y
adjudicación de la subasta y especÃficamente el siguiente:
(a) El Informe de GarantÃas Recibidas formará parte del
expediente de la subasta, y contendrá la siguiente
información:
(1) Número de la subasta;
(2) Asunto de la subasta;
(3) Por ciento o cuantÃa fija de garantÃa solicitada;
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(4) Fecha del informe;
(5) Tipo de garantÃa presentada por cada licitador;
(6) CuantÃa cubierta por dicha garantÃa; y
(7) Certificación sobre fecha y hora del envÃo de los
recibos.
(a) El Recaudador Oficial enviará por correo los
recibos a la dirección que aparece en la oferta
inmediatamente después de recibir las
garantÃas.
3) EnvÃo a la Oficina
Una vez se haya incluido en el expediente de la subasta el
acta certificada y el Informe del Recaudador Oficial, el(la)
Secretario(a) de la Junta citará a los miembros de la Junta
para la evaluación de las ofertas. Dicha citación tendrá que
efectuarse, a la mayor brevedad posible, a partir de la fecha
del acto de apertura.