Regl. 2522, art. 1-9

ASESORES Y TECNICOS

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Cite as Reglamento Núm. 2522, Art. 1-9

La Junta podrá solicitar el consejo, ayuda y cooperación de las distintas agencias, servicios de laboratorios, o técnicos gubernamentales o privados. - 5 - SECCION B: PODERES Y FUNCIONES ARTICULO 10: DE LA JUNTA 1. Adoptar un sello 2. Aprobar las especificaciones 3. Considerar, evaluar y decidir sobre las solicitudes para incluir nuevas especificaciones, revisar las existentes. 4. Orientar a las agencias del Gobierno en cuanto a la aplicación de las disposiciones de la Junta.
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