Regl. 2522, art. 1-9
ASESORES Y TECNICOS
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Cite as Reglamento Núm. 2522, Art. 1-9
La Junta podrá solicitar el consejo, ayuda y cooperación de las
distintas agencias, servicios de laboratorios, o técnicos gubernamentales o privados.
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SECCION B: PODERES Y FUNCIONES
ARTICULO 10: DE LA JUNTA
1. Adoptar un sello
2. Aprobar las especificaciones
3. Considerar, evaluar y decidir sobre las solicitudes para
incluir nuevas especificaciones, revisar las existentes.
4. Orientar a las agencias del Gobierno en cuanto a la aplicación de las disposiciones de la Junta.