Regl. 6470, art. XXX
PENALIDADES
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Cite as Reglamento Núm. 6470, Art. XXX
El licitador, empleado, funcionario o representante del Gobierno que
incumpla con las disposiciones de este Reglamento o cualquier otro reglamento o
ley aplicable será multado con las acciones administrativas, civiles y criminales de
acuerdo con los hechos.