Regl. 6470, art. XX-20.4

Obligaciones de la Junta

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Cite as Reglamento Núm. 6470, Art. XX-20.4

La Oficina de la Junta viene obligada a custodiar las ofertas conforme lo aquí establecido. 1. Récord El(La) Secretario(a) llevará récord de todas las ofertas recibidas o presentadas y mediante el uso de un reloj ponchador, establecerá la hora y fecha del recibo de las mismas. a. Contenido Dicho récord, que se llevará por subasta deberá contener la siguiente información: 1) Nombre del remitente; 2) Dirección del remitente; 3) Fecha y hora de recibido o presentado; e 4) Identificación del archivo en que está guardado. b. Archivo La Junta mantendrá en un archivo cerrado con llave para cada subasta, los sobres o paquetes de las ofertas recibidas. El(La) Secretario(a) de la Junta custodiará estos archivos en los cuales se mantendrán cerrados los sobres de las ofertas de cada subasta hasta el día de la apertura de los mismos y cada archivo estará 60 identificado con un número permanente y el número de la subasta específica.
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