Regl. 6470, art. XX-20.4
Obligaciones de la Junta
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Cite as Reglamento Núm. 6470, Art. XX-20.4
La Oficina de la Junta viene obligada a custodiar las ofertas conforme lo aquÃ
establecido.
1.
Récord
El(La) Secretario(a) llevará récord de todas las ofertas recibidas o
presentadas y mediante el uso de un reloj ponchador, establecerá la
hora y fecha del recibo de las mismas.
a. Contenido
Dicho récord, que se llevará por subasta deberá contener la
siguiente información:
1) Nombre del remitente;
2) Dirección del remitente;
3) Fecha y hora de recibido o presentado; e
4) Identificación del archivo en que está guardado.
b. Archivo
La Junta mantendrá en un archivo cerrado con llave para cada
subasta, los sobres o paquetes de las ofertas recibidas. El(La)
Secretario(a) de la Junta custodiará estos archivos en los cuales
se mantendrán cerrados los sobres de las ofertas de cada subasta
hasta el dÃa de la apertura de los mismos y cada archivo estará
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identificado con un número permanente y el número de la subasta
especÃfica.