Regl. 6471, art. III-301 dup2

Ingresos del Fondo Rotativo de Educación, Promoción, Investigación y

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Cite as Reglamento Núm. 6471, Art. III-301 dup2

Cobro de Servicios Los ingresos del Fondo provendrán de las siguientes fuentes: a) Fondos asignados por la Asamblea Legislativa para ser usados en las actividades de fomento, promoción, investigación, incentivos y estudios necesarios para el desarrollo eficaz y acelerado del Movimiento Cooperativo en Puerto Rico, y para la prestación de servicios técnicos especializados. b) Cualesquiera ingresos provenientes de aportaciones y donaciones en dinero, materiales o servicios, realizados por las organizaciones cooperativas, por agencias estatales y federales y por otras empresas particulares, para proyectos de investigación y de otros tipos, relacionados con el desarrollo de las sociedades cooperativas. c) Ingresos producto de servicios que la Administración de Fomento Cooperativo preste a las distintas organizaciones cooperativas y a otras empresas particulares. Esto incluirá el cobro por el servicio de tramitar la incorporación o enmiendas a los reglamentos de las cooperativas, por estudios, auditorías, cursos de cooperativismo solicitados a la Agencia a través de propuestas u otros medios, y cualquier otro servicio que ofrezca la Administración. d) Fondos asignados para incentivos, según lo dispuesto por las siguientes leyes: 1) Resolución Conjunta Número 153 de 21 de julio de 1988 que ordena a la Cooperativa Refaccionaria Lafayette a transferir a la Administración de Fomento Cooperativo los dineros correspondientes al Fondo para Préstamos Refaccionarios a Colonos de la Central Lafayette y autorizar al Administrador de la Administración de Fomento Cooperativo a desarrollar un plan de educación cooperativa con dichos fondos. -3-
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