Regl. 6471, art. III-301 dup2
Ingresos del Fondo Rotativo de Educación, Promoción, Investigación y
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Cite as Reglamento Núm. 6471, Art. III-301 dup2
Cobro de Servicios
Los ingresos del Fondo provendrán de las siguientes fuentes:
a) Fondos asignados por la Asamblea Legislativa para ser usados en las actividades
de fomento, promoción, investigación, incentivos y estudios necesarios para el
desarrollo eficaz y acelerado del Movimiento Cooperativo en Puerto Rico, y para
la prestación de servicios técnicos especializados.
b) Cualesquiera ingresos provenientes de aportaciones y donaciones en dinero,
materiales o servicios, realizados por las organizaciones cooperativas, por
agencias estatales y federales y por otras empresas particulares, para proyectos de
investigación y de otros tipos, relacionados con el desarrollo de las sociedades
cooperativas.
c) Ingresos producto de servicios que la Administración de Fomento Cooperativo
preste a las distintas organizaciones cooperativas y a otras empresas particulares.
Esto incluirá el cobro por el servicio de tramitar la incorporación o enmiendas a
los reglamentos de las cooperativas, por estudios, auditorÃas, cursos de
cooperativismo solicitados a la Agencia a través de propuestas u otros medios, y
cualquier otro servicio que ofrezca la Administración.
d) Fondos asignados para incentivos, según lo dispuesto por las siguientes leyes:
1) Resolución Conjunta Número 153 de 21 de julio de 1988 que ordena a la
Cooperativa Refaccionaria Lafayette a transferir a la Administración de
Fomento Cooperativo los dineros correspondientes al Fondo para Préstamos
Refaccionarios a Colonos de la Central Lafayette y autorizar al
Administrador de la Administración de Fomento Cooperativo a desarrollar un
plan de educación cooperativa con dichos fondos.
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