Regl. 6471, art. III-302 dup2

Uso a que se Destinarán los Fondos Acumulados en el Fondo Rotativo

Length: 172 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6471, Art. III-302 dup2

Los fondos acumulados en el Fondo Rotativo de Educación, Promoción, Investigación y Cobro de Servicios serán utilizados únicamente en las siguientes actividades: a) Desarrollar programas de educación cooperativa. b) Financiar los estudios necesarios para promover la organización, expansión y/o mejoramiento de cooperativas. c) Proveer servicios, asesoramiento y ayuda técnica a cooperativas organizadas o a grupos cooperativos en proceso de organización. d) Proveer incentivos para la organización y desarrollo de cooperativas, de programas de educación cooperativa, nuevos servicios a los socios por las propias cooperativas o sus organismos centrales. Las normas que gobernarán el otorgamiento de estos incentivos se harán formar parte de este Reglamento. e) Atender gastos incidentales y concurrentes en la promoción de sociedades cooperativas. f) Otorgar becas para realizar estudios relacionados con el Movimiento Cooperativo. g) Llevar a cabo investigaciones relacionadas con el Movimiento Cooperativo. h) Cualquier otro propósito autorizado por el Administrador que facilite y estimule el desarrollo cooperativo y que sea cónsone con los objetivos de la Ley de la Administración de Fomento Cooperativo y de este Reglamento.
Regl. 6471, art. III-302 dup2: Uso a que se Destinarán los Fondos Acumulados en el Fondo Rotativo | Justis AI