Regl. 6471, art. III-302 dup2
Uso a que se Destinarán los Fondos Acumulados en el Fondo Rotativo
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Cite as Reglamento Núm. 6471, Art. III-302 dup2
Los fondos acumulados en el Fondo Rotativo de Educación, Promoción, Investigación
y Cobro de Servicios serán utilizados únicamente en las siguientes actividades:
a) Desarrollar programas de educación cooperativa.
b) Financiar los estudios necesarios para promover la organización, expansión y/o
mejoramiento de cooperativas.
c) Proveer servicios, asesoramiento y ayuda técnica a cooperativas organizadas o a
grupos cooperativos en proceso de organización.
d) Proveer incentivos para la organización y desarrollo de cooperativas, de
programas de educación cooperativa, nuevos servicios a los socios por las propias
cooperativas o sus organismos centrales. Las normas que gobernarán el
otorgamiento de estos incentivos se harán formar parte de este Reglamento.
e) Atender gastos incidentales y concurrentes en la promoción de sociedades
cooperativas.
f) Otorgar becas para realizar estudios relacionados con el Movimiento Cooperativo.
g) Llevar a cabo investigaciones relacionadas con el Movimiento Cooperativo.
h) Cualquier otro propósito autorizado por el Administrador que facilite y estimule el
desarrollo cooperativo y que sea cónsone con los objetivos de la Ley de la
Administración de Fomento Cooperativo y de este Reglamento.