Regl. 6471, art. III-305
Duración del Fondo
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Cite as Reglamento Núm. 6471, Art. III-305
De conformidad con lo establecido en el ArtÃculo 16 (b) de la Ley 89 de 22 de junio de
1966, según enmendada, los fondos acumulados por el Fondo Rotativo de Educación,
Promoción, Investigación y Cobro de Servicios estarán disponibles por un periodo de dos
años, a partir de la fecha en que la Administración reciba los mismos. Serán utilizados por la
Administración para realizar su labor, mediante la concesión de incentivos tanto en los
proyectos que originaron los ingresos como en otros, que el Administrador de Fomento
Cooperativo crea conveniente a tenor con la Ley.