Regl. 6471, art. III-305

Duración del Fondo

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Cite as Reglamento Núm. 6471, Art. III-305

De conformidad con lo establecido en el Artículo 16 (b) de la Ley 89 de 22 de junio de 1966, según enmendada, los fondos acumulados por el Fondo Rotativo de Educación, Promoción, Investigación y Cobro de Servicios estarán disponibles por un periodo de dos años, a partir de la fecha en que la Administración reciba los mismos. Serán utilizados por la Administración para realizar su labor, mediante la concesión de incentivos tanto en los proyectos que originaron los ingresos como en otros, que el Administrador de Fomento Cooperativo crea conveniente a tenor con la Ley.
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