Regl. 6471, art. IV-402
Norma General para la Concesión de los Incentivos
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Cite as Reglamento Núm. 6471, Art. IV-402
Los incentivos se concederán tomando como base el orden de importancia de los
diferentes proyectos en términos de su contribución al desarrollo económico y social de
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Puerto Rico a través del sistema cooperativo. Este orden será establecido por el
Administrador de Fomento Cooperativo tomando en consideración, el orden de
prioridades que se establezca en el plan de trabajo de la Administración a base de las
necesidades del Movimiento Cooperativo.