Regl. 6471, art. IV-403
Fondos Disponibles para Incentivos
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Cite as Reglamento Núm. 6471, Art. IV-403
Los incentivos se concederán de los fondos provenientes de las siguientes fuentes:
a) Asignaciones especÃficas de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico para
estos fines.
b) Otros dineros del Fondo Rotativo de Educación, Promoción, Investigación y
Cobro de Servicios que el Administrador separe para estos fines.
Los dineros para estos fines provendrán de las siguientes fuentes:
1) Aportaciones y donaciones en dinero, materiales o servicios realizados
por las organizaciones cooperativas, por agencias estatales y federales y
por otras empresas particulares para proyectos de investigación y de otro
tipo.
2) Cobro que efectúa la Administración de Fomento Cooperativo por los
servicios que preste a las distintas organizaciones cooperativas y a otras
empresas particulares. Las normas para el cobro de estos servicios se
harán formar parte de este Reglamento.