Regl. 6471, art. IV-403

Fondos Disponibles para Incentivos

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Cite as Reglamento Núm. 6471, Art. IV-403

Los incentivos se concederán de los fondos provenientes de las siguientes fuentes: a) Asignaciones específicas de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico para estos fines. b) Otros dineros del Fondo Rotativo de Educación, Promoción, Investigación y Cobro de Servicios que el Administrador separe para estos fines. Los dineros para estos fines provendrán de las siguientes fuentes: 1) Aportaciones y donaciones en dinero, materiales o servicios realizados por las organizaciones cooperativas, por agencias estatales y federales y por otras empresas particulares para proyectos de investigación y de otro tipo. 2) Cobro que efectúa la Administración de Fomento Cooperativo por los servicios que preste a las distintas organizaciones cooperativas y a otras empresas particulares. Las normas para el cobro de estos servicios se harán formar parte de este Reglamento.
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